NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328216El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2006-PCM Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 4782-2006-INDECI/5.0 del 6 de setiembre de 2006 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el 16 de agosto de 2006 se inició un nuevo proceso eruptivo del volcán Tungurahua, afectando severamente asiete (7) provincias de la República de Ecuador por la caídade ceniza volcánica y material piroclástico, causando grave afectación a la población civil, así como a viviendas, infraestructura, cultivos, pastizales y animales domésticos; QQue, mediante Nota Nº 4-2-343-06 la Embajada del Ecuador en el Perú ha solicitado asistencia humanitariapara los damnificados por el desastre causado por laerupción del mencionado volcán, conforme al listado de requerimientos que adjunta; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del OF . RE (DGO) Nº 2-10-C/435 del 18 de agosto de 2006, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI que le dé una atención urgente y el máximo apoyo conforme alas posibilidades de esta entidad; Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil establece en su inciso f), quepara alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SistemaNacional de Defensa Civil deberá centralizar la ayudaexterna o interna que se reciba para fines de emergencia,así como la que se envíe a otros países en casos similares; Que, el artículo 5º del precitado Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, establece que el INDECI es el organismo central, rector y conductordel Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de laorganización de la población, coordinación, planeamientoy control de las actividades de Defensa Civil; Que, el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, modificado por el Decreto Legislativo Nº 905, establece quees función del INDECI brindar atención de emergencia,proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto, corresponde aprobar la donación de bienes de apoyo humanitario, a cargo del INDECI, a favor de la Repúblicade Ecuador, para atender a los damnificados de laemergencia ocurrida en dicho país; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 19338; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación consistente en novecientas (900) frazadas de 1 1/2 plaza, quinientas cuatro(504) raciones frías de alimentos, veinticinco (25) carpas livianas(para 5 personas), veinticinco (25) carpas familiar pesadas (para 5 personas) y veinticinco (25) bidones plásticos de 131 litros, valorizados en S/. 45 220,25 (Cuarenta y cinco mil doscientos veinte y 25/100 Nuevos Soles), a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a favor de la República deEcuador, para atender a los damnificados de la emergenciaocurrida en dicho país, conforme a lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La donación establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, será financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional delPliego INDECI en el marco de la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02196-16 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G79/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2006-PCM Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto el Oficio Nº 4715-2006-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que el Informe Especial Nº 011-2006-02-3376 - “Indicios Razonables de Comisión de Delito de falsificación deDocumentos y Apropiación de Caudales del Estado, porParte de servidor en Agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, del Órgano de Control Institucional del INDECI, precisa que se ha determinado el inicio de lasacciones judiciales correspondientes contra la personaidentificada como partícipe de los hechos del citado informe, por la presunta comisión del ilícito penal de apropiación ilícita y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 190º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, esatribución del Sistema emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que se lesidentifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interpongalas acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el partícipe de los hechos, de conformidad con el Informe Especial Nº 011-2006-02-3376- “Indicios Razonables de Comisión de Delito de falsificaciónde Documentos y Apropiación de Caudales del Estado,por Parte de servidor en Agravio del Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.