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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328221REPUBLICADELPERU 4. A partir del año 2016 las vacantes para ascensos deben ser otorgadas por Promociones y Especialidades. 5. El Ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle: a. Ascenso a Teniente F AP: - Promoción 2003 ascenderá el año 2006. - Promoción 2004 ascenderá el año 2008.- Promoción 2005 ascenderá el año 2009. b. Ascenso a Capitán F AP: - Promoción 2000 ascenderá el año 2006. - Promoción 2001 ascenderá el año 2008.- Promoción 2002 ascenderá el año 2009.- Promoción 2003 ascenderá el año 2010.- Promoción 2004 ascenderá el año 2012.- Promoción 2005 ascenderá el año 2013. c. Ascenso a Mayor: - Promoción 1995, ascenderá el año 2006. - Promoción 1996 ascenderá el año 2007.- Promoción 1997 ascenderá el año 2008.- Promoción 1998 ascenderá el año 2009.- Promoción 1999 ascenderá el año 2010.- Promoción 2000 ascenderá el año 2011.- Promoción 2001 ascenderá el año 2013.- Promoción 2002 ascenderá el año 2014.- Promoción 2003 ascenderá el año 2015.- Promoción 2004 ascenderá el año 2016.- Promoción 2005 ascenderá el año 2017. d. Ascenso a Comandante F AP: - Promoción 1991 ascenderá el año 2006 - Promoción 1992 ascenderá el año 2007.- Promoción 1993 ascenderá el año 2008.- Promoción 1994 ascenderá el año 2009.- Promoción 1995 ascenderá el año 2010.- Promoción 1996 ascenderá el año 2012. - Promoción 1997 ascenderá el año 2013. - Promoción 1998 ascenderá el año 2014.- Promoción 1999 ascenderá el año 2015.- Promoción 2000 ascenderá el año 2017.- Promoción 2001 ascenderá el año 2018. e. Ascenso Coronel F AP: - Promoción 1985, ascenderá el año 2006. - Promoción 1986, ascenderá el año 2006.- Promoción 1987 ascenderá el año 2007.- Promoción 1988 ascenderá el año 2008.- Promoción 1989 ascenderá el año 2009.- Promoción 1990 ascenderá el año 2010.- Promoción 1991 ascenderá el año 2011- Promoción 1992 ascenderá el año 2013.- Promoción 1993 ascenderá el año 2014.- Promoción 1994 ascenderá el año 2015.- Promoción 1995 ascenderá el año 2016.- Promoción 1996 ascenderá el año 2018. f. Ascenso a Ma yor Gener al FAP: - Promoción 1978 en condiciones de ascender el año 2006. - Promoción 1979 en condiciones de ascender el año 2006. - Promoción 1980 en condiciones de ascender el año 2007 - Promoción 1981 en condiciones de ascender el año 2007. - Promoción 1982 en condiciones de ascender el año 2008. - Promoción 1983 en condiciones de ascender el año 2009. - Promoción 1984 en condiciones de ascender el año 2010. - Promoción 1985 en condiciones de ascender el año 2011. - Promoción 1986 en condiciones de ascender el año 2012. - Promoción 1987 en condiciones de ascender el año 2013. - Promoción 1988 en condiciones de ascender el año 2014.- Promoción 1989 en condiciones de ascender el año 2015. - Promoción 1990 en condiciones de ascender el año 2016. - Promoción 1991 en condiciones de ascender el año 2018 PARA OFICIALES DE PR OCEDENCIA UNIVERSIT ARIA 1. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición,el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo deDIECIOCHO (18) años , contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de SIETE (07)años en el grado de Comandante y de CATORCE (14)años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 3. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel apartir del año 2017, deberán contar con un mínimo deVEINTE (20) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 4. Para los Oficiales del grado de Coronel, a partir del año 2017, para postular al grado de Mayor General, deberáncontar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años de serviciosreales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 5. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilarán Oficiales con el Grado de Teniente oCapitán. 02196-4 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70 /G61 /G72 /G74 /G69 /G63 /G69 /G70 /G61 /G72 /G20/G65 /G6E /G20/G6C /G61 /G20/G58 /G49 /G56 /G20/G52 /G6F /G6E /G64 /G61 /G20/G64 /G65/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G4D/G61/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G73 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 382-2006-DE/CC.FF.AA. Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto la Carta de Invitación del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, de fecha 16 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, como un mecanismogenerador de amistad y confianza mutua, siendo necesarioautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio alpersonal militar, para que participe en la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse del 17 al 23 de setiembre de 2006, en la ciudadde Bogotá - Colombia; Que, el artículo 6º del Reglamento para las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las FuerzasArmadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, en sus incisos c. y d. indican respectivamente, que las Delegaciones están constituidas por el Grupo de Trabajo,conformado entre otros por UN (1) Coronel o su equivalenteen la Armada, como Asesor de los Segundos Comandantesde las Fuerzas (Jefes de los Estados Mayores Generalesde las Fuerzas Armadas del Perú) y también por los Agregados Castrenses acreditados en el país Sede, en calidad de observadores; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de