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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328218El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo y público en general del mercado japonés, actividad quecontribuirá al logro de los fines institucionales; Que, asimismo, PromPerú se encuentra organizando el "Workshop Door to Door - Osaka" y el "Workshop - Seminario Osaka", a llevarse a cabo durante los días 25 y 26 y el día 27 de setiembre de 2006, respectivamente, en la ciudad de Osaka, Japón, dichos eventos consisten en una estrategia cualitativa-personalizada de promoción turística focalizada, en el primerode los cuales se coordina reuniones de trabajo personalizadas con los tours operadores mayoristas y en el segundo se convoca a los tours operadores y agentes de viaje a unareunión, a fin de posicionar el destino Perú; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General dePromPerú solicita se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Angela Maric Arata, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turísticaen los eventos mencionados en los considerandos anteriores; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legalde PromPerú; De conformidad con las Leyes Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Nº 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionariospúblicos se realicen en clase económica, Decreto SupremoNº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de laentidad participe en la Feria Internacional de Turismo "JATAWorld Tourism Congress & Travel Fair" y en el "Workshop -Seminario Osaka" y del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para encargarse de la realizacióndel "Workshop Door to Door - Osaka" y del "Workshop - Seminario Osaka"; de acuerdo al siguiente detalle: - Angela Maric Arata; a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, por el período del 17 al 29 de setiembre de 2006. - Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente; a la ciudad de Osaka Japón, por el período del 23 al 29 de setiembre de 2006. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Angela Maric Arata - Viáticos (US$ 260,00 x 11 días) : US$ 2 860,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 400,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente - Viáticos (US$ 260,00 x 5 ½ días) : US$ 1 430,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 300,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los logrosobtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberánpresentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01847-1DEFENSA /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G31/G2C/G20/G32/G20/G79/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G44/G45/G2F/G53/G47 DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece el mínimo de años de servicio en cada grado militar para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación de lasInstituciones Armadas y para los Oficiales procedentes deUniversidades; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, establece que la aplicación progresiva del artículo 7ºde la Ley Nº 28359 será realizada de acuerdo a los PlanesEstratégicos Institucionales de Personal, aplicando lasdisposiciones contenidas en los Anexos 1, 2 y 3; Que, los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadasestablecen que el mínimo de años de servicios de los Oficiales procedentes de Universidades son contados a partir de la fecha de la obtención de la efectividad; Que, es necesario modificar los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar mencionado, precisando que los años de servicio de los Oficiales deProcedencia Universitaria, son contabilizados a partir de suingreso a las Instituciones Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Disposición Modificatoria Modificar los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 defebrero de 2005, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en los que se precisa que los años de servicio de los Oficiales de procedencia universitaria son contabilizados a partir de su ingreso a las Instituciones Armadas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa ANEXO 1 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PR OCEDENTES DE LA EMCH 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de unaño determinado a los Oficiales que fueron dados de alta el