NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328230El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 15-IE-02-2006-02-0309 "Informe Especial sobre Presuntas Irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián, Período Noviembre 2001 - Junio 2005, ocasiona Perjuicio Económico estimado de S/. 21,251.40", emitido por la Oficina de ControlInstitucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF , se determinó que durante el período 2001 al 2005, se desembolsó la suma total de S/. 21,251.40 Nuevos Soles por conceptos de viáticos, fondos para gastos de caja chica y otros no identificados, mediante cheques girados que no cuentan con documentaciónsustentatoria y/o se encuentran pendientes de rendición; Que, asimismo, la ex Presidenta y la Secretaria/Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquiánmencionados en el citado Informe no implementaron los controles necesarios para que los egresos de cualquier modalidad estén debidamente sustentados; ocasionando un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián por un monto total de S/. 21,251.40 Nuevos Soles, por lo que se presume la existencia deresponsabilidad civil conforme a lo establecido en los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, por no haber cumplido con la rendición de cuentas de los gastos efectuados y la no devolución del importe de los cheques cobrados por parte de la ex Presidenta, la Secretaria/ Tesorera, el ex Contador, el ex Director y el ex Tesorero dela Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián; Que a fin de cuantificar y cualificar la responsabilidad, la Comisión Auditora ha individualizado a las personasbeneficiarias; la ex Presidenta hasta por un monto de S/. 2,982.00 Nuevos Soles, la Secretaria/Tesorera hasta por un monto de S/. 16,572.40 Nuevos Soles, el ex Contador hasta por un monto de S/. 497.00 Nuevos Soles, el ex Director hasta por un monto de S/. 1,000.00 Nuevos Soles y el ex Tesorero hasta por un monto de S/. 200.00Nuevos Soles; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre- constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, paraque inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1293-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 15-IE-02-2006-02-0309 "Informe Especial sobre Presuntas Irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián, Período Noviembre 2001 - Junio 2005, ocasiona PerjuicioEconómico estimado de S/. 21,251.40" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02172-2/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2006-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2006 Vistos, el Informe Nº 612-2006-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el Informe Nº 304-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 0119-2005-PRONAA-AADQ "Adquisición de Conserva de Anchoveta Entera en Aceite, Licitación Pública Nº 004-2005-MIMDES-PRONAA", de fecha 18 de abril del 2005, la Unidad Ejecutora 005PRONAA-MIMDES y la Empresa PACIFIC SUNNY FOODSS.A.C., suscribieron la adquisición de 376,857.55 Kgs. de Conserva de Anchoveta Entera en Aceite por un monto total de S/. 2’258,759.41 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 718-2005-MIMDES-PRONAA/ UGATSAN la Unidad Gerencial de Articulación Territorial yde Seguridad Alimentaria Nutricional - UGATSAN delPRONAA informó que el producto recepcionado por laGerencia Local Callao relacionado al Contrato Nº 0119-2005-PRONAA-AADQ, fue distribuido a Nueve Gerencias Locales, sin embargo al detectarse problemas de calidad del producto en la Gerencia Local Tumbes fue suspendida su distribución, ordenándose la inmovilización de los stockque se encontraban en los almacenes de los EquiposZonales; Que, mediante Memorando Nº 1394-2005-MIMDES- PRONAA/UAD la Unidad Administrativa del PRONAA, precisó que respecto al problema de la calidad del productoentregado por la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C.,se ha generado el incumplimiento del contrato, configurándose causal de resolución, señaló además que la citada Empresa se encontraba pendiente la reposición de 98,862.795 Kg. de la primera entrega observada y rechazada y que fue cancelada por el PRONAA por lasuma de S/. 1’129,379.66 según el Comprobante de PagoNº 002387 de fecha 7 de junio del 2005; Que, la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. el día 27 de diciembre del 2005, presentó su Solicitud de Conciliación ante el Centro de Conciliación "Manuel Lorenzo de Vidaurre" conforme a lo señalado en la Cláusula Novena del Contrato Nº 0119-2005-PRONAA-AADQ, en la cual se estipulo: "Las controversias que surjanentre las partes, desde la suscripción del contrato, sobresu ejecución interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje ..."; Que el Acta de Conciliación Nº 204 de fecha 27 de diciembre del 2005, suscrita por el PRONAA y la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C., señaló los acuerdos establecidos, entre los que figuran: Primero; el CONTRATISTA realizará la reposición del producto correspondiente a la primera entrega (98,862.795 Kg.)dentro de los 60 días posteriores a la firma del AcuerdoConciliatorio, Segundo; el CONTRATISTA entregará latotalidad de la segunda entrega (188,428.78 Kg.)valorizada en S/. 1’129,379.75 Nuevos Soles, a más tardar el día 29 de diciembre del 2005, Tercero; el CONTRATISTA autoriza que se le retenga el 10% del monto objeto de conciliación que asciende a la suma de S/. 172,193.06 Nuevos Soles en garantía de fiel cumplimiento del contratode origen y de los términos acordados en el actoconciliatorio; Que el Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA, ante el incumplimiento de los acuerdos asumidosen el Acta de Conciliación Nº 204, mediante Carta NotarialNº 32891-06, le otorgó a la Empresa PACIFIC SUNNYFOODS S.A.C., un plazo de 5 días a fin de que cumpla conlas obligaciones asumidas, posteriormente con Carta Notarial Nº 33316-01, la Dirección Ejecutiva del PRONAA comunicó a la Empresa que resuelve parcialmente elContrato Nº 0119-2005-AADQ-PRONAA por incumplir conla reposición de los 98,862.795 Kg. equivalente aS/. 592,550.97 Nuevos Soles, correspondientes a la primera