Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328230
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

Que, mediante Informe Nº 15-IE-02-2006-02-0309 "Informe Especial sobre Presuntas Irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian, Periodo Noviembre 2001 - Junio 2005, ocasiona Perjuicio Economico estimado de S/. 21,251.40", emitido por la Oficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, se determino que durante el periodo 2001 al 2005, se desembolso la suma total de S/. 21,251.40 Nuevos Soles por conceptos de viaticos, fondos para gastos de MORDAZA chica y otros no identificados, mediante cheques girados que no cuentan con documentacion sustentatoria y/o se encuentran pendientes de rendicion; Que, asimismo, la ex Presidenta y la Secretaria/Tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian mencionados en el citado Informe no implementaron los controles necesarios para que los egresos de cualquier modalidad esten debidamente sustentados; ocasionando un perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian por un monto total de S/. 21,251.40 Nuevos Soles, por lo que se presume la existencia de responsabilidad civil conforme a lo establecido en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil, por no haber cumplido con la rendicion de cuentas de los gastos efectuados y la no devolucion del importe de los cheques cobrados por parte de la ex Presidenta, la Secretaria/ Tesorera, el ex Contador, el ex Director y el ex Tesorero de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian; Que a fin de cuantificar y cualificar la responsabilidad, la Comision Auditora ha individualizado a las personas beneficiarias; la ex Presidenta hasta por un monto de S/. 2,982.00 Nuevos Soles, la Secretaria/Tesorera hasta por un monto de S/. 16,572.40 Nuevos Soles, el ex Contador hasta por un monto de S/. 497.00 Nuevos Soles, el ex Director hasta por un monto de S/. 1,000.00 Nuevos Soles y el ex Tesorero hasta por un monto de S/. 200.00 Nuevos Soles; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1293-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 15-IE-02-2006-02-0309 "Informe Especial sobre Presuntas Irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiquian, Periodo Noviembre 2001 - Junio 2005, ocasiona Perjuicio Economico estimado de S/. 21,251.40" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02172-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra persona juridica por presunto incumplimiento de acta de conciliacion suscrita con el PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 688-2006-MIMDES
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Vistos, el Informe Nº 612-2006-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el Informe Nº 3042006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa (e) de Asesoria Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 0119-2005-PRONAA-AADQ "Adquisicion de Conserva de Anchoveta Entera en Aceite, Licitacion Publica Nº 004-2005-MIMDES-PRONAA", de fecha 18 de MORDAZA del 2005, la Unidad Ejecutora 005 PRONAA-MIMDES y la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C., suscribieron la adquisicion de 376,857.55 Kgs. de Conserva de Anchoveta Entera en Aceite por un monto total de S/. 2'258,759.41 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 718-2005-MIMDES-PRONAA/ UGATSAN la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y de Seguridad Alimentaria Nutricional - UGATSAN del PRONAA informo que el producto recepcionado por la Gerencia Local Callao relacionado al Contrato Nº 01192005-PRONAA-AADQ, fue distribuido a Nueve Gerencias Locales, sin embargo al detectarse problemas de calidad del producto en la Gerencia Local Tumbes fue suspendida su distribucion, ordenandose la inmovilizacion de los stock que se encontraban en los almacenes de los Equipos Zonales; Que, mediante Memorando Nº 1394-2005-MIMDESPRONAA/UAD la Unidad Administrativa del PRONAA, preciso que respecto al problema de la calidad del producto entregado por la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C., se ha generado el incumplimiento del contrato, configurandose causal de resolucion, senalo ademas que la citada Empresa se encontraba pendiente la reposicion de 98,862.795 Kg. de la primera entrega observada y rechazada y que fue cancelada por el PRONAA por la suma de S/. 1'129,379.66 segun el Comprobante de Pago Nº 002387 de fecha 7 de junio del 2005; Que, la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. el dia 27 de diciembre del 2005, presento su Solicitud de Conciliacion ante el Centro de Conciliacion "Manuel MORDAZA de Vidaurre" conforme a lo senalado en la Clausula Novena del Contrato Nº 0119-2005-PRONAAAADQ, en la cual se estipulo: "Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripcion del contrato, sobre su ejecucion interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje ..."; Que el Acta de Conciliacion Nº 204 de fecha 27 de diciembre del 2005, suscrita por el PRONAA y la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C., senalo los acuerdos establecidos, entre los que figuran: Primero; el CONTRATISTA realizara la reposicion del producto correspondiente a la primera entrega (98,862.795 Kg.) dentro de los 60 dias posteriores a la firma del Acuerdo Conciliatorio, Segundo; el CONTRATISTA entregara la totalidad de la MORDAZA entrega (188,428.78 Kg.) valorizada en S/. 1'129,379.75 Nuevos Soles, a mas tardar el dia 29 de diciembre del 2005, Tercero; el CONTRATISTA autoriza que se le retenga el 10% del monto objeto de conciliacion que asciende a la suma de S/. 172,193.06 Nuevos Soles en garantia de fiel cumplimiento del contrato de origen y de los terminos acordados en el acto conciliatorio; Que el Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA, ante el incumplimiento de los acuerdos asumidos en el Acta de Conciliacion Nº 204, mediante Carta Notarial Nº 32891-06, le otorgo a la Empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C., un plazo de 5 dias a fin de que cumpla con las obligaciones asumidas, posteriormente con Carta Notarial Nº 33316-01, la Direccion Ejecutiva del PRONAA comunico a la Empresa que resuelve parcialmente el Contrato Nº 0119-2005-AADQ-PRONAA por incumplir con la reposicion de los 98,862.795 Kg. equivalente a S/. 592,550.97 Nuevos Soles, correspondientes a la primera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.