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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328219REPUBLICADELPERU 1º de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2003, a los Oficiales que fueron Alféreces y/o SubTenientes a partir del 1º de enero de 2003. 2. Cuando se mencione que una promoción "ascenderá " determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Con la finalidad de regular el ascenso por promociones los Oficiales del grado de Sub Teniente o Alférez hasta Coronel que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promoción, podrán ascender en este período detransición hasta el 2016, con el tiempo mínimo en cadagrado que se detalla a continuación: Sub Teniente/Alférezcon tres (03) años, Teniente tres (03) años, Capitán cuatro(04) años, Mayor cuatro (04) años, Teniente Coronel cuatro (04) años y Coronel cuatro (04) años. 4. Ascenso a los siguientes Grados: a. Ascenso a Teniente: - Promoción 2003 ascenderá el año 2006. - Promoción 2004 ascenderá el año 2008. - Promoción 2005 ascenderá el año 2009. b.Ascenso a Capitán: - Promoción 2000 ascenderá el año 2006. - Promoción 2001 ascenderá el año 2008. - Promoción 2002 ascenderá el año 2009. - Promoción 2003 ascenderá el año 2010. - Promoción 2004 ascenderá el año 2012.- Promoción 2005 ascenderá el año 2013. c. Ascenso a Mayor: - Promoción Julio 1995, ascenderá el año 2007. - Promoción 1996 ascenderá el año 2007.- Promoción 1997 ascenderá el año 2008. - Promoción 1998 ascenderá el año 2009. - Promoción 1999 ascenderá el año 2010. - Promoción 2000 ascenderá el año 2011.- Promoción 2001 ascenderá el año 2013.- Promoción 2002 ascenderá el año 2014.- Promoción 2003 ascenderá el año 2015.- Promoción 2004 ascenderá el año 2016. - Promoción 2005 ascenderá el año 2017. d. Ascenso a Teniente Coronel: - Promoción Agosto 1990, ascenderá el año 2006. - Promoción 1992 ascenderá el año 2007. - Promoción 1993 ascenderá el año 2008. - Promoción 1994 ascenderá el año 2009. - Promoción 1995 ascenderá el año 2010.- Promoción Jul 1995 ascenderá el año 2012.- Promoción 1996 ascenderá el año 2012.- Promoción 1997 ascenderá el año 2013. - Promoción 1998 ascenderá el año 2014. - Promoción 1999 ascenderá el año 2015.- Promoción 2000 ascenderá el año 2017.- Promoción 2001 ascenderá el año 2018.- Promoción 2002 ascenderá el año 2019. - Promoción 2003 ascenderá el año 2020. - Promoción 2004 ascenderá el año 2021. - Promoción 2005 ascenderá el año 2022. e. Ascenso Coronel: - Promoción 1986, ascenderá el año 2006. - Promoción 1987 ascenderá el año 2007. - Promoción 1988 ascenderá el año 2008.- Promoción 1989 ascenderá el año 2009. - Promoción Ago 1989 ascenderá el año 2010. - Promoción Ago 1990 ascenderá el año 2011.- Promoción 1992 ascenderá el año 2013. - Promoción 1993 ascenderá el año 2014. - Promoción 1994 ascenderá el año 2015.- Promoción 1995 ascenderá el año 2016.- Promoción Jul 1995 ascenderá el año 2018.- Promoción 1996 ascenderá el año 2018. f. Ascenso a General de Brigada: - Promoción 1979 y 1980 en condiciones de ascender el año 2006.- Promoción 1981 en condiciones de ascender el año 2007. - Promoción 1982 en condiciones de ascender el año 2008. - Promoción 1983 en condiciones de ascender el año 2009. - Promoción 1984 en condiciones de ascender el año 2010. - Promoción 1985 en condiciones de ascender el año 2011. - Promoción 1986 en condiciones de ascender el año 2012. - Promoción 1987 en condiciones de ascender el año 2013. - Promoción 1988 en condiciones de ascender el año 2014. - Promoción 1989 en condiciones de ascender el año 2015. - Promoción Ago 1989 en condiciones de ascender el año 2016. - Promoción Ago 1990 en condiciones de ascender el año 2018. Las promociones de 1972 hasta 1985, que ya tienen oficiales del grado de CORONEL continuarán con la posibilidad de ascender en este período de transición hastael 2016, con el tiempo mínimo de permanencia de cuatro(04) años. PARA OFICIALES DE PR OCEDENCIA UNIVERSIT ARIA 1. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición,el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo deDIECIOCHO (18) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascensoal grado de Coronel, será con un mínimo de SIETE (07)años de servicios, en el grado de Teniente Coronel yCATORCE (14) años de servicios, contados a partir de lafecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 3. Para los Oficiales que se asimilen con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel a partir del año 2017, deberán contar con un mínimo deVEINTE (20) años de servicios, contados a partir de lafecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 4. Para los Oficiales del grado de Coronel, a partir del año 2017, para postular al grado de General de Brigada,deberán contar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Oficial Asimilado. 5. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilarán Oficiales con el Grado de Teniente oCapitán. ANEXO 2 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PR OCEDENTES DE LA ESCUELA NA VAL DEL PERÚ 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCIÓN 2003, a los Oficiales que fueron Alfereces de Fragata a partir del 1º de enero de 2003. 2. Cuando se mencione que una Promoción "ascenderá " determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha Promoción(entre los Oficiales de Comando, Especialistas o de Servicios de la Promoción) que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Los Oficiales que no hayan alcanzado y no alcancen vacante en el proceso de ascenso para su Promoción,podrán participar en los siguientes procesos de ascenso