Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328226

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Obras, se debio a los diversos obstaculos de indole administrativo generados por los municipios de la MORDAZA para la obtencion de licencias y permisos municipales, los cuales son necesarios para iniciar las obras; Que, el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en causas no imputables como el caso de fuerza mayor; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, toda vez que sin la obtencion de licencias y permisos, la titular no podria iniciar la ejecucion de la obra, hechos que escapan a su control, razon por que califican como causas de fuerza mayor que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 2042006-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la Central Termica MORDAZA, en consecuencia modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 203-2005-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2º.- EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A. debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, y debe poner en servicio la Central Termica MORDAZA en ciclo combinado en MORDAZA de 2008. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de Obras, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 203-2005-MEM/ DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01480-1

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2005-MEM/ DM, publicada el 2 de setiembre de 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 265-98-EM/VME, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, a efectos de otorgar autorizacion por tiempo indefinido a favor de Energia del Sur S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termoelectrica MORDAZA 1, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, con la obligacion de construir las obras a partir del mes de agosto 2005 y poner en servicio la Central Termoelectrica MORDAZA 1 en MORDAZA de 2006, de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de las Obras, propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 7 de MORDAZA de 2006 y el 9 de agosto de 2006, Energia del Sur S.A. solicito la modificacion de la autorizacion, a efectos que se prorrogue el plazo de la puesta en servicio de la mencionada Central, obligandose a culminar las mismas en un plazo adicional de cinco (5) meses, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en causas de fuerza mayor argumentando que el retraso en la culminacion de las obras en el plazo establecido de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras, se origino en los impedimentos administrativos generados por el municipio de la MORDAZA para la obtencion de licencias y permisos municipales, los cuales son necesarios para iniciar las obras; asi como las reiteradas amenazas efectuadas por comuneros de la MORDAZA intimidando al personal de obra, la toma de las instalaciones electricas realizados por trabajadores de construccion civil de la MORDAZA, y el retraso en la entrega de la turbina de la central por problemas fluviales; Que, el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en causas no imputables como el caso de fuerza mayor; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, tal como se observa de la documentacion obrante en el Expediente que sirve de sustento a la solicitud, los hechos expuestos por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, toda vez que califican como causas de fuerza mayor que exceptuan de la cancelacion y en consecuencia justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 2312006-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Prorrogan plazo de ejecucion de obras de la Central Termica MORDAZA I
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2006-MEM/DM MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por Energia del Sur S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica;

Articulo 1º.- Aprobar la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la Central Termica MORDAZA 1, debiendo culminar la ejecucion de las obras y poner en servicio la referida Central, dentro del plazo de cinco (5) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, conforme al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de las Obras presentado por Energia del Sur S.A. Articulo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 26598-EM/VME y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.