NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328226El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obras, se debió a los diversosobstáculos de índole administrativo generados por losmunicipios de la zona para la obtención de licencias y permisos municipales, los cuales son necesarios para iniciar las obras; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que una de lasexcepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en causas no imputables como el caso de fuerzamayor; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de lasobras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, toda vez que sin la obtención de licencias y permisos, la titular no podría iniciar la ejecución de la obra, hechos que escapan a su control, razón por que calificancomo causas de fuerza mayor que exceptúan de lacancelación y en consecuencia justifican la modificación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 204- 2006-DGE-CEL, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Térmica Chilca, en consecuencia modifíquese el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 203-2005-MEM/DM, en los términos que a continuaciónse señalan: "Artículo 2º.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE CHILCA S.A. deberá construir las obras descritas en susolicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, y debe poner en servicio la Central Térmica Chilca en ciclo combinado en mayo de 2008. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la autorizaciónotorgada." Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particularel cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento, la Resolución Ministerial Nº 203-2005-MEM/ DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01480-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2006-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por Energía del Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificaciónde autorización para generación de energía eléctrica;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2005-MEM/ DM, publicada el 2 de setiembre de 2005, se modificó la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME, al amparo del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, a efectos de otorgarautorización por tiempo indefinido a favor de Energía delSur S.A. para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica en las instalaciones de la CentralTermoeléctrica Chilca 1, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, con la obligación deconstruir las obras a partir del mes de agosto 2005 y poneren servicio la Central Termoeléctrica Chilca 1 en julio de 2006, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de las Obras, propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 7 de julio de 2006 y el 9 de agosto de 2006, Energía del Sur S.A.solicitó la modificación de la autorización, a efectos que seprorrogue el plazo de la puesta en servicio de la mencionadaCentral, obligándose a culminar las mismas en un plazoadicional de cinco (5) meses, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en causas de fuerza mayor argumentando que el retraso en la culminación de las obras en el plazo establecido de acuerdo con elCronograma de Ejecución de Obras, se originó en los impedimentos administrativos generados por el municipio de la zona para la obtención de licencias y permisosmunicipales, los cuales son necesarios para iniciar lasobras; así como las reiteradas amenazas efectuadas porcomuneros de la zona intimidando al personal de obra, latoma de las instalaciones eléctricas realizados por trabajadores de construcción civil de la zona, y el retraso en la entrega de la turbina de la central por problemas fluviales; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obrasconsiste en causas no imputables como el caso de fuerza mayor; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide laejecución de la obligación o determina su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso; Que, tal como se observa de la documentación obrante en el Expediente que sirve de sustento a la solicitud, los hechos expuestos por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Cronograma deEjecución de Obras propuesto originalmente, toda vez quecalifican como causas de fuerza mayor que exceptúan dela cancelación y en consecuencia justifican la modificación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 231- 2006-DGE-CEL, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Térmica Chilca 1, debiendo culminarla ejecución de las obras y poner en servicio la referida Central, dentro del plazo de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución, conforme al nuevo Cronograma de Ejecuciónde las Obras presentado por Energía del Sur S.A. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en