NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328215REPUBLICADELPERU Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02196-2 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G39/G34 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto de Urgencia Nº 017-94 de fecha 2 de junio de 1994.Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02196-3 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL Nº 001-2006-EF/11.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 1. De conformidad con lo establecido en el Texto Único Concordado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, su Reglamento2, y normas complementarias, es obligatorio el registro de la información relacionada con dichos procesos en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 2. Asimismo, la disposiciones legales que regulan la ejecución presupuestal y financiera de los gastos públicos determinan igualmente la obligación de sustentar, en las fases del Compromiso y Deven-gado, con los documentos relacionados a las correspondientes contrataciones o adquisiciones. 3. Dado que, de conformidad con lo prescrito a través de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público 3, el registro en el SIAF-SP de las fases antes indicadas, debe ser concordante con el registro de la información relacionada con la documentación sustentatoria de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que debe efectuarse en el SEACE. Lima, Setiembre 14 de 2006. VICEMINISTRO DE HACIENDA 1Título VII “Del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 -2004-PCM 2Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 3Artículo 10º.- “Registro Único de Información” de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público : 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Públ ico, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que admi nistra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores. 02154-1