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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328482El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 VISTA: La Resolución Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha diez de agosto del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado órganosjurisdiccionales permanentes y transitorios, entre loscuales se encuentran el Segundo Juzgado Penal y el Tercer Juzgado Mixto de Condevilla; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Administrativa antes referida, la Presidenciaestá facultada para adoptar las medidas pertinentesrelacionadas con la puesta en funcionamiento de dichosórganos jurisdiccionales, dado que la carga procesal que soportan los juzgados del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, así lo exige; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 2, 3º, y 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER el funcionamiento del Segundo Juzgado Penal y Tercer Juzgado Mixto deCondevilla, a partir del lunes dieciocho de setiembre del año en curso. Segundo.- DISPONER que los juzgados a que se contrae el artículo primero inicien sus funciones con lasiguiente carga procesal: Juzgados Penales: Primer Juzgado Penal, con expedientes pares Segundo Juzgado Penal, con expedientes impares. Tercer Juzgado Mixto Recibirá un tercio de la carga procesal de cada uno de los dos juzgados mixtos del referido módulo,redistribución que se hará mediante sorteo supervisadopor la Administradora del indicado Módulo. Tercero.- DISPONER que todo ingreso se realice por la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia mencionado, siendo dicha distribución de maneraaleatoria. Cuarto.- DISPONER que el Segundo Juzgado Penal de Condevilla realice el turno judicial de conformidad conlo dispuesto en la Resolución Nº 002-2002-CED-CSJCN/ PJ, después del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Quinto.- DISPONER que el Primero, Segundo y Tercer Juzgados Mixtos de Condevilla, cumplan turnojudicial, en las materias de su competencia,semanalmente, turno que se iniciará el dieciocho de setiembre del año en curso, con el Primer Juzgado Mixto. Sexto.- INVOCAR a la Gerencia General del Poder Judicial, apoyo prioritario para el cumplimiento de lapresente Resolución en el ámbito de su competencia. Sétimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, laGerencia de Personal y Escalafón, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y Oficina de AdministraciónDistrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte 02255-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G79/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G6C/G20/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 1621-2006-JNE Expediente Nº 1192-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el Recurso Extraordinario porafectación al debido proceso y a la tutela procesal efectivainterpuesto por don Víctor Soto Remuzgo, personerolegal titular del partido político "Unión Por El Perú", contrala Resolución Nº 1416-2006-JNE publicada el 8 de septiembre de 2006, que confirma la Resolución Nº 019- 2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, quedeniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales para el Consejo Regional de Piura del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se estableció en materia electoral, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, con el fin, que elPleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine enforma extraordinaria las resoluciones emitidas eninstancia final, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva aquella situación jurídica de una persona en laque se respetan, de modo enunciativo, sus derechos delibre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada nisometido a procedimientos distintos de los previstos porla ley, a la obtención de una resolución fundada enderecho, a acceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observanciadel principio de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales lespermitirá, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que sepronuncie de manera justa, equitativa e imparcial, entrelos cuales se encuentran el derecho a un juez competente,a la debida valoración de la prueba, a un emplazamientoválido, a ser oído, a la defensa, a obtener una resolución razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1416- 2006-JNE, argumentando que, con fecha 21 de agostode 2006, presentó la solicitud de inscripción de la listacompleta de candidatos a consejeros regionales titularespara el Consejo Regional de Piura del partido político "Unión Por El Perú" para las Elecciones Regionales de año 2006, omitiendo involuntariamente adjuntar la listade candidatos a consejeros accesitarios, no obstanteindica el impugnante, en la elección interna del partidopolítico, fueron elegidos tanto titulares como accesitarios,conforme manifiesta que, consta en el Acta de fecha 30 de julio de 2006, presentada con la solicitud de inscripción, sin embargo señala que, el Jurado Electoral Especial de