Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundado y fundados recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos contra resoluciones del JNE
RESOLUCION Nº 1621-2006-JNE Expediente Nº 1192-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union Por El Peru", contra la Resolucion Nº 1416-2006-JNE publicada el 8 de septiembre de 2006, que confirma la Resolucion Nº 0192006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO:

La Resolucion Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha diez de agosto del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, entre los cuales se encuentran el MORDAZA Juzgado Penal y el Tercer Juzgado Mixto de Condevilla; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Administrativa MORDAZA referida, la Presidencia esta facultada para adoptar las medidas pertinentes relacionadas con la puesta en funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales, dado que la carga procesal que soportan los juzgados del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, asi lo exige; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 2, 3º, y 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER el funcionamiento del MORDAZA Juzgado Penal y Tercer Juzgado Mixto de Condevilla, a partir del lunes dieciocho de setiembre del ano en curso. Segundo.- DISPONER que los juzgados a que se contrae el articulo primero inicien sus funciones con la siguiente carga procesal: Juzgados Penales: Primer Juzgado Penal, con expedientes pares MORDAZA Juzgado Penal, con expedientes impares. Tercer Juzgado Mixto Recibira un MORDAZA de la carga procesal de cada uno de los dos juzgados mixtos del referido modulo, redistribucion que se MORDAZA mediante sorteo supervisado por la Administradora del indicado Modulo. Tercero.- DISPONER que todo ingreso se realice por la Mesa de Partes del Modulo Basico de Justicia mencionado, siendo dicha distribucion de manera aleatoria. Cuarto.- DISPONER que el MORDAZA Juzgado Penal de Condevilla realice el turno judicial de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 002-2002-CED-CSJCN/ PJ, despues del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon. Quinto.- DISPONER que el Primero, MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos de Condevilla, cumplan turno judicial, en las materias de su competencia, semanalmente, turno que se iniciara el dieciocho de setiembre del ano en curso, con el Primer Juzgado Mixto. Sexto.- INVOCAR a la Gerencia General del Poder Judicial, apoyo prioritario para el cumplimiento de la presente Resolucion en el ambito de su competencia. Setimo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, la Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 02255-1

Que, con Resolucion Nº 306-2006-JNE de fecha 22 de octubre de 2005, se establecio en materia electoral, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el fin, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine en forma extraordinaria las resoluciones emitidas en instancia final, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 14162006-JNE, argumentando que, con fecha 21 de agosto de 2006, presento la solicitud de inscripcion de la lista completa de candidatos a consejeros regionales titulares para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Union Por El Peru" para las Elecciones Regionales de ano 2006, omitiendo involuntariamente adjuntar la lista de candidatos a consejeros accesitarios, no obstante indica el impugnante, en la eleccion interna del partido politico, fueron elegidos tanto titulares como accesitarios, conforme manifiesta que, consta en el Acta de fecha 30 de MORDAZA de 2006, presentada con la solicitud de inscripcion, sin embargo senala que, el MORDAZA Electoral Especial de

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