Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328637

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza Nº 973.- Aprueban parametros minimos para establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular 328692 Ordenanza Nº 974.- Establecen beneficio para pagar con descuento la deuda por guardiania en depositos municipales 328693 Ordenanza Nº 975.- Aprueban trazo y derecho de via de la linea 1 del Tren MORDAZA en el tramo Av. Aviacion Av. Grau - Av. Proceres de la Independencia 328694 Ordenanza Nº 976.- Anexan predio ubicado en el distrito de Lurin al area MORDAZA y le asignan zonificacion 328694 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 007-2006-A-MDC.- Prorrogan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa otorgado mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC 328695 MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA Acuerdo Nº 068-A-2006-SEGE-06-MDEA.- Autorizan celebracion del "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2006" 328695 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 38.- Disponen levantamiento de suspension temporal aprobada mediante la Ordenanza Nº 199, respecto a diversos inmuebles 328696 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Res. Nº 606-2006-RASS.- Disponen la administracion directa del Servicio de Paseo en Botes Pedalones en la MORDAZA del MORDAZA de la Amistad 328697

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 014-2006-MDS.- Prorrogan vencimiento de amnistia tributaria y administrativa aprobada por Ordenanza Nº 173MDS 328697

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 019-2006-MDLP.- Otorgan Amnistia y monto a pagar para la expedicion de Carne de Sanidad 328698 Ordenanza Nº 020-2006-MDLP.- Modifican Ordenanza Nº 004-2004-MDLP sobre Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de La MORDAZA 328698

PROYECTO
SUNASS Anexo - Res. Nº 041-2006-SUNASS-CD.- Anexos de Proyecto de Resolucion que modifica la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento" 328702

SEPARATA ESPECIAL
OSINERG Res. Nº 001-2006-OS/JARU.- Parte I de los Lineamientos Resolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU 328623

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-PCM de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado

de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 27 de septiembre de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

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