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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328654El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Que, del análisis de los expedientes presentados el Instituto de Transporte Terrestre del Perú - INTRAP PERU se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan sucumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el presidente del Consejo Directivo, Sr. Carlos Suenaga Hironaka; - Copia de la Escritura Pública de Constitución de la asociación sin fines de lucro de fecha 26 de setiembredel 2001 y de la modificación de Estatutos de fecha 9 de febrero de 2006, ambos otorgados ante Notario Público de Cusco, Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón einscritos en la Partida Nº 11011718 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco , donde también se acreditala representación legal del solicitante; - Copia de los documentos que acreditan la experiencia de la Asociación en la organización y/odictado de cursos de capacitación o eventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre. - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías que contiene el horario académico, el número de horas asignadas a cadacurso y los docentes responsables del dictado de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto de Transporte Terrestre del Perú - INTRAP PERU como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de TransporteInterprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en calleBellavista L-4, Urbanización Huancaro - Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01948-1 VIVIENDA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G67/GFC/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G30/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G73/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2006- VIVIENDA, se declaró en emergencia el sistema de almacenamiento y tratamiento del agua potable de laciudad de Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios, disponiéndose que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EMAPAT S.R.Ltda. se encargue de la ejecución de las obras necesarias paraasegurar la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, a través de la ejecución del reservorio, la planta de tratamiento de agua potable y de todo aquelloque sea necesario para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2006- VIVIENDA, se declaró en situación de desabastecimientoinminente los servicios de saneamiento del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, aprobándose la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación de la ejecución y supervisión de la Obra de Saneamiento denominado "Obras Complementarias para las Obras de Agua Potable yDesagüe de San Clemente"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2006- VIVIENDA, se declaró en situación de desabastecimientoinminente los Servicios Públicos de Saneamiento del C.P . Hoja Redonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, aprobándose laexoneración del proceso de selección para la contratación de la ejecución y supervisión de la obra denominada "Proyecto de Agua Potable y DesagüeCentro Poblado Hoja Redonda"; Que, las Resoluciones Ministeriales se expidieron al amparo de lo establecido en el artículo 4º y la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28452, la cual dispone la ejecución, culminación y liquidación de los proyectos y obras de UTE - FONAVI y se declara ensituación de urgencia las contrataciones y adquisiciones necesarias que permitan una adecuada recepción de los referidos proyectos y obras, exonerándose alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28870, "Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento"; se declaróen situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacionalde Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Informe Nº 080-2006-VIVIENDA/VCS/DNS-P de fecha 19 de setiembre del 2006 de la Dirección Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos a que se refieren los considerandoprecedentes califican para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 28870; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para laejecución de los proyectos de saneamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2006-VIVIENDA por el cual se dictaron medidas complementarias alDecreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, establece en su artículo 2º que para los procesos de selección que se realicen respecto de los proyectos prioritarios de agua ydesagüe a que se refiere la Ley Nº 28870, se aprueba lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28870, en cuyo caso será de aplicación elprocedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA; Que, en aras de los principios de libre competencia, imparcialidad, celeridad y transparencia es necesario que los procesos de selección para la contratación de la ejecución y supervisión de las obras a que se refierenlos considerandos precedentes se ejecuten al amparo del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refiere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simplificado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, a aquellos