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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328646El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 UNIDAD EJECUTORA : 004 Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS FUNCIÓN : 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental FTE. FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 5 248 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 248 000,00 =========== DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos FUNCIÓN : 10 Energía y Recursos Minerales PROGRAMA : 035 Energía FTE. FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 7 872 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 872 000,00 =========== TOTAL GENERAL 39 360 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA : 004 F ondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES FUNCIÓN : 05 Prot ección y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria PROYECTO : 23071 T ercer Programa de Apoyo a las Operaciones de FONCODES FTE. FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 18 040 000,00 PROYECTO : 00688 Desarrollo del Corredor Puno - Cusco FTE. FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 1 640 000,00 PROYECTO : 15505 Desarrollo Social en la Sierra 2 FTE. FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 19 680 000,00 =========== TOTAL GENERAL 39 360 000,00 ===========Artículo 2º.- Obligación de Desagregar los Ingresos Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos el detallede los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, dispuesta en el artículo precedente a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenéricadel Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco(5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevasPartidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupues- taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Desagregación de la Transferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo, desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de Proyecto y Genérica del Gasto. La citada Resolución seremite a los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto. Artículo 6º.- Fijan plazo de fusión del INFES al Ministerio de Educación Fíjese un plazo de treinta (30) días calendario desde la vigencia de la presente norma, para concluir el procesode fusión por absorción del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES al Ministerio de Educación, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 049-2006-PCM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer yDesarrollo Social JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 02371-1