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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328638El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02371-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conocede los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas, que delimiten los ámbitos propiosde los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan, entre otros, a los poderes del Estado entre sí o concualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí; Que, el mismo dispositivo establece para el caso de los poderes o entidades estatales en conflicto, que éstos actuarán a través de sus titulares; Que, no existe normatividad que establezca el procedimiento previo a la interposición de un proceso competencial por parte del Poder Ejecutivo contra otro Poder del Estado o demás órganos constitucionales alamparo del artículo 109º del Código Procesal Constitucional, antes citado; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, se estableció el trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial, por parte de lossectores del Gobierno Nacional, contra normas, y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales; trámite que es necesario ampliar a fin de que abarque de modogeneral el procedimiento que debe seguirse para la interposición de un proceso competencial por parte del Poder Ejecutivo contra otro Poder del Estado y demásórganos constitucionales, al amparo del numeral 3 del artículo 109º del Código Procesal Constitucional; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, artículo 3º numeral 2) del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 - Leyque crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2000-JUS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043- 2005-PCM, el mismo que queda redactado en lossiguientes términos: "Para la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial por parte de los sectores del Gobierno Nacional, contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, así comopara la interposición de procesos competenciales por parte del Poder Ejecutivo contra normas y actos emitidos por otro Poder del Estado o demás órganos constitucionales, se deberá cumplir el siguienteprocedimiento: 1.1 El Sector del Gobierno Nacional que considere afectada una competencia o lo dispuesto por el ordenamiento jurídico por una norma aprobada por un Gobierno Regional o Local, y el Sector del Poder Ejecutivocuya competencia se vea afectada por una norma o acto emanado de otro Poder del Estado u órgano constitucional, deberán emitir los informes técnico y legalacerca de la vulneración que contenga la norma o acto, según sea el caso. 1.2 Los informes técnico y legal deberán ser elevados al Ministro del Sector correspondiente para su evaluación. 1.3 El Ministro del Sector, previa evaluación de los informes y si considera viable la interposición del proceso constitucional, deberá sustentarlo ante el Consejo deMinistros y proponer se interponga la demanda correspondiente. Concedida la aprobación mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de laRepública designa a uno de sus Ministros o al Ministro del Sector afectado por la norma o acto, para que presente la demanda y lo represente en el proceso. 1.4 El Ministro designado, mediante Resolución Ministerial, puede delegar su representación en elProcurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el procesocompetencial". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02371-3 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G43/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61 /G53/G69/G6E/G67/G61/G70/G75/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2006-PCM Lima, 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 274-2006- PCM, se autorizó el viaje del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Estado en la Cartera de Economía y Finanzas, a la ciudad de Singapur, Repúblicade Singapur, del 15 al 21 de setiembre de 2006, con la finalidad que asista a las Reuniones Anuales del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); Que, asimismo se encarga la Cartera de Economía y Finanzas a la doctora Pilar Mazzetti Soler, Ministra del Interior, en tanto dure su ausencia; Que por razones de fuerza mayor, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas no podrá concurrir a las Reuniones a que serefiere el primer considerando, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 274-2006- PCM;