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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328648El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 material o aritmético en los actos administrativos pueden se rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el nombre de doña Cecilia Bákula Budge, consignado en la Resolución Suprema Nº 028-2006-ED de fecha 18 de agosto de 2006, siendoel nombre correcto María Cecilia Crescencia Rosa Bákula Budge. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 02371-11 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2006-JUS Lima, 21 de setiembre de 2006 Visto el Informe Nº 099-2006/COE-CT, del 28 de agosto del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud deextradición activa de la procesada ROSANA BORELINA BARGELATA o ROSANA CLAUDIA BORELINA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de agosto del 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada ROSANA BORELINA BARGELATA o ROSANA CLAUDIA BORELINA, por eldelito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 40-2006); Que, mediante el Informe Nº 099-06/COE-CT, del 28 de agosto del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito el 25 de julio del 2001, vigente desdeel 25 de agosto del 2003, entre la República del Perú y los Estados Unidos de América. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ROSANA BORELINA BARGELATA o ROSANA CLAUDIA BORELINA, formulado por la TerceraSala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por eldelito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con los Tratados de Extradiciónvigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Encargado de la cartera de Relaciones Exteriores 02371-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2006-JUS Lima, 21 de setiembre de 2006 Visto, el Informe Nº 102-06/COE-TC, del 5 de septiembre del 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedidode extradición activa del procesado LUIS GERMÁN CASTAÑEDA RUIZ formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de agosto del 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de extradición activa del procesado LUIS GERMÁN CASTAÑEDA RUIZ, por los delitos contra la administración pública -peculado-, contra la tranquilidadpública -asociación ilícita para delinquir-, y, contra la fe pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado (Exp. Nº 33-2006); Que, mediante el Informe Nº 102-06/COE-TC, del 5 de septiembre del 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por elDecreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América suscrito el día 25 de julio del 2001, aprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS GERMÁN CASTAÑEDA RUIZ, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente porla Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la administración pública -peculado-, contra la tranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir-, y, contra la fe pública - falsificación de documentos-, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al gobiernode los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.