Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

material o aritmetico en los actos administrativos pueden se rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Dicha rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; De conformidad con el articulo 201º de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el nombre de MORDAZA MORDAZA Bakula Budge, consignado en la Resolucion Suprema Nº 028-2006-ED de fecha 18 de agosto de 2006, siendo el nombre correcto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bakula Budge. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 02371-11

delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con los Tratados de Extradicion vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa Encargado de la cartera de Relaciones Exteriores 02371-12 RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2006-JUS

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA a los Gobiernos de Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2006-JUS MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 Visto el Informe Nº 099-2006/COE-CT, del 28 de agosto del 2006, de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradicion activa de la procesada MORDAZA BORELINA BARGELATA o MORDAZA MORDAZA BORELINA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de agosto del 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA BORELINA BARGELATA o MORDAZA MORDAZA BORELINA, por el delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 40-2006); Que, mediante el Informe Nº 099-06/COE-CT, del 28 de agosto del 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito el 25 de MORDAZA del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de America. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA BORELINA BARGELATA o MORDAZA MORDAZA BORELINA, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 Visto, el Informe Nº 102-06/COE-TC, del 5 de septiembre del 2006, de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de agosto del 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos contra la administracion publica -peculado-, contra la tranquilidad publica -asociacion ilicita para delinquir-, y, contra la fe publica -falsificacion de documentos-, en agravio del Estado (Exp. Nº 33-2006); Que, mediante el Informe Nº 102-06/COE-TC, del 5 de septiembre del 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA suscrito el dia 25 de MORDAZA del 2001, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto del 2002 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra la administracion publica -peculado-, contra la tranquilidad publica asociacion ilicita para delinquir-, y, contra la fe publica falsificacion de documentos-, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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