NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328653REPUBLICADELPERU TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G66/G69/G6A/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 733-2006-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-011854 por don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyobamba, deldepartamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos finales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado porel Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio público telefónico; Que, mediante Informes N°s. 371-2005-MTC/ 17.01.ssp, 450-2005-MTC/17.01.ssp, 118-2006-MTC/ 17.01.ssp, 154-2006-MTC/17.01.ssp, 198-2006MTC/ 17.01.ssp y 259-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público telefónico fijo local en lamodalidad de abonados, es procedente la solicitud formulada por don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años en el áreaque comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don LUIS ORLANDO REÁTEGUI ARIAS para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°,- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegureel inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02319-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G4E/G54/G52/G41/G50/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5215-2006-MTC/15 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTOS: El expediente con registro Nº 034939 presentado por el Instituto de Transporte Terrestre del Perú - INTRAP PERU, mediante el cual se solicitó autorización para serreconocido como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así comode transporte de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante lapresentación del expediente con registro Nº 050226; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por elDecreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a promover la investigación, la formalización yel desarrollo del transporte y tránsito terrestre, con una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su constitución y acrediten experiencia en laorganización y/o dictado de cursos de capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidadde Capacitación de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante ResoluciónDirectoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación;