Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328653

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados en la provincia de Moyobamba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2006-MTC/03 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-011854 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la provincia de Moyobamba, del departamento de San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos finales se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos finales se encuentra el servicio publico telefonico; Que, mediante Informes N°s. 371-2005-MTC/ 17.01.ssp, 450-2005-MTC/17.01.ssp, 118-2006-MTC/ 17.01.ssp, 154-2006-MTC/17.01.ssp, 198-2006MTC/ 17.01.ssp y 259-2006-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, es procedente la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la provincia de Moyobamba, del departamento de San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el

articulo precedente, el que consta de veintiseis (26) clausulas y tres (03) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°,- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02319-1

Autorizan a INTRAP PERU como Entidad de Capacitacion de Conductores de servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5215-2006-MTC/15 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTOS: El expediente con registro Nº 034939 presentado por el Instituto de Transporte Terrestre del Peru - INTRAP PERU, mediante el cual se solicito autorizacion para ser reconocido como Entidad de Capacitacion de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante la MORDAZA del expediente con registro Nº 050226; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas juridicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a promover la investigacion, la formalizacion y el desarrollo del transporte y MORDAZA terrestre, con una antiguedad minima de cinco (5) anos a contarse desde la fecha de su constitucion y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion o eventos en materia de transporte y MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando precedente, es que mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion;

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