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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328952El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las municipalidades distritales, comoórganos del gobierno local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Concejo Municipal ejerce función normativa fundamentalmente a través de la aprobaciónde Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango deLey, conforme lo prescribe el artículo 200º, inciso 4) dela Carta Magna; Que, se ha evidenciado que se ha priorizado un proceder sancionador y no propiciador de conductasque ayuden a desarrollar una mejor actitud en defensa civil; Que, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, debiendo promover el desarrollo económico local con reglas de equidad y debidoprocedimiento; Que, el actual procedimiento administrativo sancionador establecido mediante la OrdenanzaNº 148-MM ofrece una mejor garantía parasalvaguardar el debido proceso de los administrados,a diferencia de una serie de normas básicamente sancionadoras antes que promotoras del desarrollo pre existentes; Que, el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, refiere que las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones, califiqueninfracciones, impongan sanciones, o establezcanrestricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los finespúblicos que deba cautelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de sucometido; Que, teniendo en cuenta la situación descrita en los párrafos precedentes, generada por la existenciade procedimientos sancionadores antes que promotores, resulta adecuado que la administración municipal, al amparo de la normativa municipal,privilegie la adopción de medidas que promuevan lasinversiones, el desarrollo económico y salvaguardenel principio de seguridad jurídica y el estrictocumplimiento de las reglas del debido procedimiento, por ser, éstos últimos, derechos que asisten a los administrados en general; Que, por otro lado, el numeral 13 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 establece que son rentas municipales losdemás conceptos que determine la ley, y en este sentidose encuentra comprendido todo aquello que lamunicipalidad debe cobrar en calidad de multas porinfracciones, las que deben estar proporcionalmente determinadas existiendo una gradualidad que permita que la comunidad entienda el sentido de la sanción y queésta sea educativa y no demasiado onerosa para laentidad; Que, dentro de sus facultades de administración, y en ejercicio de la garantía institucional de laautonomía municipal, el Concejo Municipal consideraconveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularización de los saldos por cobrar, aprobandouna Ordenanza que complemente los dispositivos dela Ordenanza Nº 239-MM; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, conla dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA DEJA SIN EFECTO LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS POR TEMAS DE DEFENSA CIVIL Y COMPLEMENTA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 239-MM Artículo 1º.- Extinguir las notificaciones de infracción y/o multas generadas por incurrir en la infraccióntipificada con Código Nº 06-116 del Cuadro deInfracciones y Sanciones, aprobado por la OrdenanzaNº 148-MM (u otros de Ordenanzas precedentes), estoes, “por carecer de Certificado de Defensa Civil”, siempre que el infractor cumpla con acreditar que ha regularizado su situación con la presentación delmencionado certificado, o que en el término de 60 díashábiles de publicada la presente Ordenanza, hayainiciado los trámites de regularización cualquiera sea elestado en que se encuentren. El beneficio señalado en el párrafo precedente sólo se aplica a la sanción de multa (pecuniaria), mas no a lasanción complementaria. Artículo 2º.- Agréguese a la Ordenanza Nº 239-MM, que establece el Beneficio de RegularizaciónExtraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, el siguiente artículo: “Artículo Décimo.- Notificaciones y Multas Adminis- trativas Extinguir las notificaciones y multas adminis- trativas generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 250.00, cualquiera sea el estado enque se encuentren. Extinguir las multas administrativas en estado de cobranza coactiva de personas jurídicas en condiciónde inubicables y sin actividad comercial debidamente comprobada, así como también aquellas multas administrativas de personas naturales en condición deinubicables sobre las cuales haya transcurrido el plazode prescripción. Si, como consecuencia de la aplicación del presente artículo, se extingue la obligación principal, se entenderán extinguidas las accesorias, es decir, los reajustes, derechos de emisión, gastos administrativos y costosprocesales, según corresponda. En ningún caso, el pago de la sanción administrativa exime al obligado a cumplir con la obligación formalpendiente”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan exceptuados de los alcances de esta Ordenanza los inmuebles que presenten un nivelde riesgo alto grave determinado por la SecretaríaTécnica de Defensa Civil de Miraflores. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Sistemas yTecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones la difusión de la presenteOrdenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02427-1