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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328948El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MARINOALEJANDRO ORUNA BENITES y los que resultenresponsables, por el presunto delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-10 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61/G20/G79 /G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/G65/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1153-2006-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 911-2006-MP-F .SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando elOficio Nº 54-2006-MP-ODCI-PIURA de la OficinaDesconcentrada de Control Interno de Piura, dandocuenta de la Investigación Nº 85-2006, seguida contrael doctor Santiago Herrera Navarro, Juez del Juzgado Civil de Paita, a mérito de la denuncia de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en representación de laAsociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educacióncon Alimentación”, por la comisión de delitos dePrevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales;en la cual ha recaído el Informe Nº 03-2006, opinando se declare fundada la denuncia por ambos ilícitos penales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber emitido resolución contra el texto expreso y claro delartículo 135º del Código Procesal Penal, al declararprocedente la solicitud de variación de mandato dedetención por uno de comparecencia restringida,presentada por Angelo Antonio Pronesti, procesado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aprovechando los 2 días de encargatura para suplir a la titular en su cargo ycon conocimiento de que ésta y la Sala Penal de Piurahabían denegado poco antes una primera solicitud devariación, por la gravedad de los acontecimientos y elpeligro de fuga del peticionante por ser de origen foráneo y haber sido aprehendido en circunstancias que pretendía fugar al extranjero. Que del estudio y análisis de los hechos, se advierte suficientes indicios que permiten inferir queel magistrado denunciado habría incurrido en lacomisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal, al emitir la resolución de fecha 12.4.06 (fs.228), quedeclara procedente la solicitud de variación demandato de detención por uno de comparecencia restringida, presentada por el ciudadano ítalo-canadiense Angelo Antonio Pronesti, comprendido enla instrucción Nº 592-2005 por delito de Tráfico Ilícitode Drogas, basándose en las mismas pruebas quesirvieron de sustento a la Juez natural del caso para desestimar la primera solicitud de variación mediante resolución de fecha 20.2.06 (fs 103) y confirmadopor la Segunda Sala Penal de Piura medianteresolución de fecha 16.3.06 (fs. 122), cuando deconformidad con lo establecido por el artículo 135ºdel Código Procesal Penal sólo es posible optar por dicha medida cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas quedieron lugar a la medida, lo que no se dio en el caso;por cuanto, desde la primera solicitud de variacióndel mandato de detención por el de comparecencia,resuelta con fecha 20.2.06 hasta la expedición de la resolución cuestionada -12.4.06- no se ha actuado ninguna prueba que enerve la suficiencia probatoriaen que se basó el mandato de detención de Pronesti,sindicado por sus demás coinculpados como elpropietario de los 89 jarrones de cerámica deChulucanas con doble fondo, que contenían 22 kilos con 913 gramos de clorhidrato de cocaína, que iba dirigida, simulando ser exportación de artesanías, ala empresa “Personal Accent Pottery Arts”, con sedeen la ciudad de Toronto - Canadá, embarque que iríaa ser recepcionado por el propio Pronesti; operaciónque fue frustrada por intervención del personal Antidrogas de Lima y Piura la madrugada del 1.12.05 en los almacenes de la empresa “Neptunia” en Paita;ni se ha desvanecido el peligro procesal, resultantede ser el inculpado un ciudadano extranjero que fueaprehendido en circunstancias en que fugaba delpaís, sin domicilio conocido, hospedado en un hotel. Consecuentemente, la trasgresión del artículo 135º del Código Procesal Penal por parte del investigadoes evidente y manifiestamente intencional, al accedera dicho pedido de variación sin la actuación de pruebarelevante alguna o en todo caso ante la existencia denuevos elementos de juicio que recorten la suficiencia probatoria o desvanezcan el peligro procesal que supuso el mandato de detención primigenio, no sóloporque se otorgó aprovechando la encargatura defunciones durante los días 11 y 12.4.2006, porlicencia de la titular, sino que dicha conducta concurrecon la omisión deliberada de no fijar -por último- la medida restrictiva de impedimento de salida del país del procesado, lo que habría posibilitado en definitivasu fuga, conducta a través de la cual habría incurridoen delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales,previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal;de manera que los hechos denunciados deben ser esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el Informe Nº 03-2006 de la Oficina Desconcentrada de ControlInterno de Piura de fs. 276 y a tenor de lo previsto por elartículo 159º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Humberto Armando Rodríguez Cerna, en representación de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación conAlimentación”, contra el doctor Santiago HerreraNavarro, Juez del Juzgado Civil de Paita por lacomisión de delitos de Prevaricato e Incumplimientode Deberes Funcionales. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, delConsejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Supremade Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada deControl Interno de Piura, Presidente de la Corte Superior