Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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328948

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-10

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias contra Jueces del Juzgado Civil de Paita y del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA, por la comision de delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1153-2006-MP-FN MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 911-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Oficio Nº 54-2006-MP-ODCI-PIURA de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, dando cuenta de la Investigacion Nº 85-2006, seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Civil de Paita, a merito de la denuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion Civil "Justicia sin Corrupcion y Educacion con Alimentacion", por la comision de delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales; en la cual ha recaido el Informe Nº 03-2006, opinando se declare fundada la denuncia por ambos ilicitos penales; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber emitido resolucion contra el texto expreso y MORDAZA del articulo 135º del Codigo Procesal Penal, al declarar procedente la solicitud de variacion de mandato de detencion por uno de comparecencia restringida, presentada por MORDAZA MORDAZA Pronesti, procesado por delito de Trafico Ilicito de Drogas, aprovechando los 2 dias de encargatura para suplir a la titular en su cargo y con conocimiento de que esta y la Sala Penal de MORDAZA habian denegado poco MORDAZA una primera solicitud de variacion, por la gravedad de los acontecimientos y el peligro de fuga del peticionante por ser de origen foraneo y haber sido aprehendido en circunstancias que pretendia fugar al extranjero. Que del estudio y analisis de los hechos, se advierte suficientes indicios que permiten inferir que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal, al emitir la resolucion de fecha 12.4.06 (fs.228), que declara procedente la solicitud de variacion de

mandato de detencion por uno de comparecencia restringida, presentada por el ciudadano italocanadiense MORDAZA MORDAZA Pronesti, comprendido en la instruccion Nº 592-2005 por delito de Trafico Ilicito de Drogas, basandose en las mismas pruebas que sirvieron de sustento a la Juez natural del caso para desestimar la primera solicitud de variacion mediante resolucion de fecha 20.2.06 (fs 103) y confirmado p o r l a S e g u n d a S a l a Pe n a l d e P i u ra m e d i a n t e resolucion de fecha 16.3.06 (fs. 122), cuando de conformidad con lo establecido por el articulo 135º del Codigo Procesal Penal solo es posible optar por dicha medida cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, lo que no se dio en el caso; por cuanto, desde la primera solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, resuelta con fecha 20.2.06 hasta la expedicion de la resolucion cuestionada -12.4.06- no se ha actuado ninguna prueba que enerve la suficiencia probatoria en que se baso el mandato de detencion de Pronesti, sindicado por sus demas coinculpados como el propietario de los 89 jarrones de ceramica de Chulucanas con doble fondo, que contenian 22 kilos con 913 gramos de clorhidrato de cocaina, que iba dirigida, simulando ser exportacion de artesanias, a la empresa "Personal Accent Pottery Arts", con sede en la MORDAZA de Toronto - Canada, embarque que iria a ser recepcionado por el propio Pronesti; operacion que fue frustrada por intervencion del personal Antidrogas de MORDAZA y MORDAZA la madrugada del 1.12.05 en los almacenes de la empresa "Neptunia" en Paita; ni se ha desvanecido el peligro procesal, resultante de ser el inculpado un ciudadano extranjero que fue aprehendido en circunstancias en que fugaba del MORDAZA, sin domicilio conocido, hospedado en un hotel. Consecuentemente, la trasgresion del articulo 135º del Codigo Procesal Penal por parte del investigado es evidente y manifiestamente intencional, al acceder a dicho pedido de variacion sin la actuacion de prueba relevante alguna o en todo caso ante la existencia de nuevos elementos de juicio que recorten la suficiencia probatoria o desvanezcan el peligro procesal que supuso el mandato de detencion primigenio, no solo porque se otorgo aprovechando la encargatura de funciones durante los dias 11 y 12.4.2006, por licencia de la titular, sino que dicha conducta concurre con la omision deliberada de no fijar -por ultimo- la medida restrictiva de impedimento de salida del MORDAZA del procesado, lo que habria posibilitado en definitiva su fuga, conducta a traves de la cual habria incurrido en delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; de manera que los hechos denunciados deben ser esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el Informe Nº 03-2006 de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 276 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion Civil "Justicia sin Corrupcion y Educacion con Alimentacion", contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Civil de Paita por la comision de delitos de Prevaricato e Incumplimiento de Deberes Funcionales. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior

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