NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328953REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G31/G33/G2D/G4D/G50/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F /G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 227-MPL Pueblo Libre, 25 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 008-2006-MPL/CPL-CPDU de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganosde gobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala quelas municipalidades representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos yel desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de la jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 213-MPL, publicada el 25 de marzo del 2006, se otorgó beneficiosadministrativos para la regularización deampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/odemoliciones realizadas sin contar con autorización municipal; Que, debido al interés demostrado entre los vecinos, frente a los beneficios otorgados y a la existencia depropietarios que expresan su voluntad de regularizar lasituación legal de sus predios ante la municipalidad, esnecesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 213- MPL; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 213- MPL, que otorgó beneficios administrativos para la regularización de ampliaciones, modificaciones,remodelaciones y/o demoliciones realizadas sin contarcon autorización municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina de Comunicación Social y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02440-1/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 228-MPL Pueblo Libre, 25 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 026-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas de lasMunicipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias,derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por la ley concordante con lo dispuesto enla Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, en el Artículo 41º del referido código, dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada pornorma expresa con rango de ley. Excepcionalmente losGobiernos Locales podrán condonar, con caráctergeneral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, atendiendo a la situación económica de los contribuyentes y administrados del distrito, siendo políticade esta Administración brindar las mayores facilidades afin que los vecinos cumplan con regularizar susobligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; es necesario establecer un beneficio temporal que permita el saneamiento de las deudas contraídas denaturaleza tributaria y no tributaria; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un “BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓNTRIBUTARÍA Y NO TRIBUTARIA” dentro de la jurisdiccióndel distrito de Pueblo Libre, con la finalidad que aquelloscontribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyohecho generador hubiera ocurrido hasta el 31 de agostodel 2006, incluyendo las que se encuentran fraccionadas,puedan cumplir con el pago de las mismas. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DEL BENEFICIO Serán materia de acogimiento al presente beneficio las deudas generadas por los siguientes conceptos:Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias,Multas Administrativas y Fraccionamientos; conexcepción de las Multas Administrativas por edificaciones sin Licencia de Obra, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 213-MPL y su respectivaprórroga.