NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328944El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1568-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 26 de setiembre al 1 de octubre de2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar los chequeos técnicos aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1568-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 26 desetiembre al 1 de octubre de 2006, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 22969, 22970, 22971, 22974, 24843,24844, 24845 y 24856, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02392-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2006-MTC/12 Lima, 4 de setiembre del 2006 Visto, el expediente presentado por la empresa LAN PERÚ S.A. sobre la Autorización para el funcionamientoy operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico;CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa LAN PERÚ S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspeccióntécnica correspondiente, efectuada por las dependenciascompetentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las RegulacionesAeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas alestablecimiento de un Taller de MantenimientoAeronáutico; Que, con Informe Nº 658-2006-MTC/12.04-SDA-IPM ratificado por el Memorándum Nº 3455-2006-MTC/ 12.04.SDA de la Subdirección de Aeronavegabilidad dela Dirección General de Aeronáutica Civil, se determinóque se encuentra acreditada la capacidad técnica de laempresa; Que, con Memorándum Nº 930-2006-MTC/12.AL de fecha 22 de agosto del 2006, la Asesoría Legal señala que el recurrente cumple con lo requisitos legales parala obtención de un Permiso de Operación como Taller deMantenimiento Aeronáutico Nacional conforme loestablecido en el Apéndice B de la Parte 145 y con InformeNº 052-2006-MTC/12.03.ECO ratificado por el Memorando Nº 506-2006-MTC/12.03 se indica que la empresa tiene capacidad económica financiera suficientepara prestar servicios como taller de mantenimientoaeronáutico; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres deMantenimiento, entre otras, mediante Permiso deOperación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa LAN PERÚ S.A., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para elfuncionamiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronaves : Limitado - Plantas de Poder : Limitado- Instrumentos : Limitado - Accesorios : Limitado - Servicios Especializados : Limitado Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, seencuentran descritas en el Certificado de Taller deMantenimiento Aeronáutico, número TMA-029, y estánlimitadas a lo señalado en las "Especificaciones deOperación". Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa LAN PERÚ S.A. debe efectuarse cumpliendoestrictamente lo estipulado en su Manual deProcedimientos de Inspección, cuya copia se archivaen la Dirección General de Aeronáutica Civil. En casoque se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspeccionesal Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresaLAN PERÚ S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa LAN PERÚ S.A. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en lacantidad necesaria establecida en la certificación; asícomo contará con el entrenamiento, calificación,certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma