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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328954El Peruano martes 26 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, hasta el 21 de octubre del 2006, a cuyo términose procederá automáticamente a cobrar la totalidad delas obligaciones tributarias y no tributarias no canceladas, aplicándose el factor de ajuste o actualización, intereses moratorios, costas y gastos por cobranza ordinaria ocoactiva según sea el caso. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de las deudas tributarias se otorgarán los siguientes beneficios: 4.1 Impuesto Predial Condonación del 100% del Factor de ajuste o actualización, e intereses moratorios que aparecen enel estado de cuenta corriente. La condonación del factor de ajuste antes señalado también comprende a los contribuyentes que durante lavigencia de la presente Ordenanza, cancelen inclusivelas cuotas restantes impagas del Impuesto Predialcorrespondiente al año 2006. 4.2 Arbitrios Municipales Condonación del 100% del Factor de ajuste o actualización, e intereses moratorios, que aparecen enel estado de cuenta corriente del contribuyente. 4.3 Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omisión a la presentación de la declaración jurada delimpuesto predial o subvaluación por la modificación enlas características del predio, pueden efectuar lapresentación de la referida declaración, sin el pago desanción alguna (multa tributaria) durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generársele los tributos correspondientes según sea elcaso, con la condonación del 100% del factor de ajustee intereses moratorios, mientras esté vigente laOrdenanza. 4.4 De los pagos fraccionados Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera que sea suestado de cobranza, podrán acogerse al presentebeneficio, abonando las cuotas pendientes de pago sinlos respectivos intereses de ley. En el caso que se opte por el pago en partes deberá cancelarse el saldo de la deuda fraccionada hasta lafecha de vencimiento de la presente ordenanza, casocontrario, se restituirían las cuotas restantes a su estadooriginal. Asimismo, los contribuyentes que hubieran incurrido en la omisión del pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, podrán reactivar su respectivo convenio,con el pago mínimo de dos cuotas, con la opción dereprogramar las fechas de vencimiento de las cuotasrestantes vencidas y no vencidas, en cuyo caso correránlos intereses de las cuotas reprogramadas a partir del día siguiente del acogimiento al presente beneficio. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS En el caso de las deudas no tributarias se otorgarán los siguientes beneficios: El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 31 de agosto del 2006. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10%de la misma, deberán abonar la diferencia hasta completarel porcentaje establecido, con lo que se dará por cancelada la multa. Artículo 6º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellos contribuyentes o administrados que mantengan deudas por concepto de costas y gastos delprocedimiento de ejecución coactiva y se acojan al presente beneficio, se les condonará el 100% de los referidos conceptos, siempre que cancelen la totalidadde la deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado. 2. En partes.- Los contribuyentes que cancelen sus tributos bajo esta modalidad, deberán pagar la deudatributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha devencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producirá la pérdida automática del beneficio, debiendo pagarse el saldo con el factor de ajuste e intereses deley. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO La cancelación de la deuda, que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo en la vía administrativa y/o por el cual se hubiere iniciado procedimientocontencioso o no contencioso ante la Municipalidad uórgano administrativo competente, con el acogimiento alos beneficios establecidos en la presente ordenanza,implicará el desistimiento del reclamo. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no darán lugar adevolución, ni compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el artículo quinto de la presente ordenanza, que hayansido amortizadas por los infractores con el 10% del montototal de la multa, se tendrán por canceladas. Asimismo, en los casos en los que se hayan pagado montos superiores al porcentaje mencionado, no serán materiade devolución, ni compensación alguna. Segunda.- En ningún caso, las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en proceso de ejecucióncoactiva, pasarán a cobranza ordinaria con el pago parcial de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza. La Oficina de Ejecución Coactiva brindará las facilidadesque el caso amerite, a fin de que el deudor cumpla consus obligaciones, con los beneficios contemplados ydentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes que durante el proceso de fiscalización realizado conforme al artículo 62º del Código Tributario vigente, o dentro del Programa de ActualizaciónCatastral, aprobado por Ordenanza Nº 136-MPL, hubieransido detectados como omisos o subvaluantes, podrántambién acogerse a los beneficios tributarios contempladosen la presente ordenanza, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada en forma voluntaria. En los casos que el contribuyente, con ocasión del Programa de Actualización Catastral, haya validado laficha catastral con su firma, en señal de conformidad dela misma, se tendrá por presentada la declaración jurada,de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 136-MPL. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Informática, Gerencia de DesarrolloUrbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina deEjecución Coactiva el cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Oficina de Comunicación Social su difusión y a la Oficina de Administración su publicación . Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para el adecuado cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02440-2