NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328949REPUBLICADELPERU de Justicia de Piura y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02441-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1154-2006-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO:El Oficio Nº 312-2006-MP-ODCI-CUSCO remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, elevando el Expediente Nº 160-2005-CUSCO, que contiene la denuncia interpuesta por Sharon DenisseBohórquez Cairo -en representación de la empresaElectro Sur Este S.A.A- contra la doctora Bony EveGamarra Flores, Juez del Módulo Básico de Justicia deSantiago - Cusco, por la presunta comisión del delito de Prevaricato en la cual ha recaído el Informe Final Nº 06- 2006-MP-CI-CUSCO, de fecha 2.6.06, opinando sedeclare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la doctora Gamarra Flores haber vulnerado el texto claro y expreso de los artículos 96º y101º de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, alemitir indebidamente la Resolución Nº 01 de fecha30.11.05, resolviendo admitir la solicitud de medidacautelar innovativa, en consecuencia suspendidos los efectos de una carta de despido, ordenando a la empresa hoy denunciante para que por intermedio de su gerentede personal disponga la reposición material temporal delsolicitante Celso Palomino Quispe al cargo de supervisorque desempeñaba, con una remuneración equivalenteal cargo. Que del estudio y análisis de actuados se observa que ante la solicitud de medida cautelar innovativapresentada por Celso Palomino Quispe, en el procesolaboral Nº 30-2005, sobre Nulidad de Despido seguidocon Electro Sur Este S.A.A., escrito que consta afs. 295, la Juez denunciada emitió con fecha 30.11.2005 la Resolución Nº 01 (fs. 311) resolviendo admitir la referida medida cautelar solicitada, suspendiendo losefectos de la carta de despido cursada por la empresademandada -hoy denunciante- a Palomino Quispe confecha 11.10.2005 (fs. 130), y ordenándole para que porintermedio de su gerente de personal disponga la reposición material temporal del solicitante Celso Palomino Quispe al cargo de supervisor que desempeñaba, conuna remuneración equivalente al cargo. Que las medidascautelares en materia procesal laboral se tramitan deconformidad con lo normado por la Ley Nº 26636, LeyProcesal del Trabajo, siendo procedentes únicamente las de embargo en forma de inscripción, embargo en forma de administración y de asignación provisional, atenor de lo regulado por sus artículos 96º y 101º. Queentonces siendo la pretensión del demandante una deNulidad o Impugnación de Despido, correspondíadictarse -en caso de ser procedente- la medida temporal sobre el fondo prevista por el artículo 101º de la citada Ley, esto es, el pago de una asignación provisional, conla fijación de un monto que no podría exceder laremuneración ordinaria del demandante y con cargo asu compensación por tiempo de servicios, mas no unade reposición material del solicitante. Que la magistrada investigada ampara dicha decisión en su descargo de fs. 398 resaltando la aplicación supletoria de las normasdel Código Procesal Civil en virtud a lo establecido por laTercera Disposición Final de la Ley Nº 26636. Que elloresulta impertinente pues como la propia Disposición loindica, sólo cabe dicha aplicación “en lo no previsto poresta Ley (....)”, siendo que la medida cautelar idónea estaba prevista por el citado artículo 101º. Que asimismola investigada opone a la denuncia la ausencia de dolo, loque resulta cuestionable, por cuanto, en primer lugar, sudecisión se trata evidentemente de una resoluciónforzada, pues no se aprecia la verosimilitud del derecho invocado en la pretensión del demandante, toda vez que el cese laboral se ha basado en la existencia de dossentencias penales condenatorias firmes que lo hallaronresponsable por la comisión de delitos de Peculado yAbuso de Autoridad, causa justa de despido deconformidad con lo previsto por el artículo 24º inciso b) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, resolucionesque constan a fs. 237 (confirmada a fs. 245) y fs. 257(confirmada a fs. 262), y en segundo lugar, porque lamagistrada denunciada ha podido tomar concienciaacerca de la relevancia penal de su decisión como se desprende del Cuarto Considerando de su propia resolución, esto es, que “(....) no podría (....) desconocer(....) una medida cautelar sólo por la simple amenaza deuna denuncia por delito de Prevaricato en su contra”.Que se concluye que pese a que la Ley Procesal delTrabajo permite únicamente la procedencia de las medidas reguladas en su texto, entre las que se enuncia taxativamente una para la nulidad o impugnación dedespido, se ha concedido -inclusive ante una aparentecausa justa de despido- medida cautelar no previstalegalmente, al disponer la denunciada la reposiciónmaterial temporal del señor Palomino Quispe, con lo que habría vulnerado el texto claro y expreso de los artículos 96º y 101º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo;de manera que la denuncia deviene en fundada, debiendoestos hechos ser investigados y esclarecidos en sedejudicial. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco de fs. 413 y a tenor de lo previsto por el Artículo 159º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Sharon Denisse Bohórquez Cairo -enrepresentación de la empresa Electro Sur Este S.A.A-contra la doctora Bony Eve Gamarra Flores, Juez del Módulo Básico de Justicia de Santiago - Cusco, por la comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuadosal Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes delConsejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Cusco, Jefe de laOficina Desconcentrada de Control Interno de Cusco,y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02441-2 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1189-2006 Lima, 18 de septiembre de 2006