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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (26/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 26 de setiembre de 2006 328947REPUBLICADELPERU ROJAS LAUREANO, que fueran firmadas presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad de Supe, paralo cual adjuntó los recibos Nº 370911-8 y 116989-2 delBanco de la Nación por el pago de los derechosadministrativos, copia del DNI Nº 06257785 del solicitante,y copia certificada de los documentos materia de trámite; sin embargo, mediante Oficio Nº 264-RR.CC-MDS-2005 la Municipalidad de Supe, señala que del documentoanalizado se advierte que éste no tiene la anotaciónmarginal de cancelación del acta de matrimonio,dispuesto mediante la Resolución Nº 452-2003-GO/JR10LIM; Que, con fecha 14 de julio del 2005, el ciudadano JOEL ROBERTO SAENZ ORTEGA se presentó y solicitó laautenticación de firma, mediante la Solicitud Nº 23735, de laConstancia de Soltería perteneciente a RUTH YESSENIACHURRANGO BRICEÑO, que fuera firmadopresuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad de Huaral, para lo cual adjuntó el recibo Nº 278807-0 del Banco de la Nación por el pago de los derechosadministrativos, copia del DNI Nº 10587985 del solicitante,y copia certificada del documento materia de trámite; sinembargo, mediante Oficio Nº 0146-2005-DRCC/MPH laMunicipalidad de Huaral, señala que de la revisión de los Libros de Actas de Matrimonio que obra en sus Archivos, se ha determinado que dicha Acta, contiene sello y rúbricaque no corresponden a los que utiliza dicha OficinaRegistral; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos,a fin de realizar trámites de autenticación de firmacontenida en constancias o certificaciones, havulnerando la seguridad jurídica del Registro,comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra las personasidentificadas como MIGUEL GUZMÁN BENAVIDES, GERMAN AUGUSTO DE LOAYZA ABREU, OLENKA YOVANA VILLAR GALLARDO, CARLOS ROJASBASTIAN, JOEL ROBERT SAENZ ORTEGA y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MIGUELGUZMÁN BENAVIDES, GERMAN AUGUSTO DE LOAYZAABREU, OLENKA YOV ANA VILLAR GALLARDO , CARLOS ROJAS BASTIAN, JOEL ROBERT SAENZ ORTEGAy los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-9RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 850-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3259-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el InformeNº 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MARINO ALEJANDRO ORUNA BENITES, en su calidad de Juez del Juzgado Mixto del distrito deHuepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madrede Dios, abusando de sus atribuciones, ha cometido unacto arbitrario, en perjuicio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, al haber solicitado al Jefe de la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko,la remisión a su judicatura de los Libros de Nacimientode los años 1982 y 1985, supuestamente para larealización de los peritajes grafotécnicos en el procesopenal seguido en el expediente Nº 1999-0169; habiéndose sustraído los Folios originales Nºs. 23, 24, 109 y 110 de los citados Libros Registrales, obrandoen su lugar copias simples de dichas Actas;contraviniendo disposiciones legales vigentes, yafectando la seguridad jurídica de los Registros deEstado Civil; Que, la Unidad de Fiscalización adscrita a la Jefatura Regional Cusco, llevó a cabo una Visita Inspectiva a laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Inambari - Mazuko,originándose el Informe Nº 024-2004-UF-JR9CUS/RENIEC, mediante el cual se ha determinado la existencia de irregularidades en las actas de los Libros de Nacimiento de los años 1982 y 1985, originadas porel Juez del Juzgado Mixto del distrito de Huepetuhe,provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, la seguridad de los documentos registrales, implica la protección contra la sustracción, pérdida o la destrucción de los documentos; por consiguiente, no sólo deben estar ubicados dentro de las condiciones dealmacenamiento aceptables, sino también, éstos nodeben desplazarse de la Oficina Registralcorrespondiente, debiéndose indicar que, en caso queexistan circunstancias especiales y la diligencia judicial tenga que efectuarse fuera del local de la Oficina Registral, se debe señalar el día y la hora para que elRegistrador Civil, traslade el Libro y lo retorne en el día,al archivo correspondiente; Que, de los hechos precisados, existe la presunción razonada que el ciudadano MARINO ALEJANDRO ORUNA BENITES, en su calidad de Juez del Juzgado Mixto del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu,departamento de Madre de Dios, abusando de susatribuciones, ha realizado un comportamiento tipificadocomo delito contra la Administración Pública, en lamodalidad de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MARINOALEJANDRO ORUNA BENITES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional