Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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329042

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.-El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02490-2

Renuevan autorizacion a Peruana de Radiodifusion S.R.L. para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 481-2006-MTC/03 MORDAZA, 20 de setiembre del 2006 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2003-005520, presentado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., sobre renovacion de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 202-96-MTC/15.17 del 16 de MORDAZA de 1996, se autorizo a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., por el plazo de diez anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. En el articulo 2º de la indicada resolucion se indica que la autorizacion tendria vigencia hasta el 24 de noviembre del ano 2003; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º de su Reglamento, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los ar ticulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellos se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la L e y d e R a d i o y Te l ev i s i o n ; a s i m i s m o, d e b e acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 4052006-MTC/17.01.ssr e Informe ampliatorio Nº 951-2006MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., se encuentra en aptitud tecnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad respecto a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 202-96-MTC/15.17 a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 24 de noviembre de 2013 para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de

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