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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329042El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación. Artículo 3º .-El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma semestral,el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02490-2/G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 481-2006-MTC/03 Lima, 20 de setiembre del 2006 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2003-005520, presentado por la empresa PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.R.L., sobre renovación deautorización para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada en el distrito yprovincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 202-96-MTC/15.17 del 16 de mayo de 1996, se autorizó a la empresaPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., por el plazo de diez años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Huancayo,departamento de Junín. En el artículo 2º de la indicadaresolución se indica que la autorización tendría vigenciahasta el 24 de noviembre del año 2003; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67ºde su Reglamento, el plazo máximo de vigencia de unaautorización es de diez (10) años, renovable por períodosiguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmenteestablecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el serviciode radiodifusión es necesario cumplir con losrequisitos que en ellos se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; asimismo, debeacompañarse el proyecto de comunicación, enaplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 405-2006-MTC/17.01.ssr e Informe ampliatorio Nº 951-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la empresaPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., se encuentraen aptitud técnica y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite suconformidad respecto a la solicitud de renovación de lacitada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único de su Reglamento General, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, LeyNº 28278 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC con sus normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 202-96-MTC/15.17 ala empresa PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.R.L., porel plazo de diez (10) años, que vencerá el 24 de noviembre de 2013 para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de