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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329043REPUBLICADELPERU Huancayo, departamento de Junín. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extenderla correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La empresa PERUANA DE RADIODI- FUSIÓN S.R.L. está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la SétimaDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión. Artículo 3º.- La empresa titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emita suestación radioeléctrica no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02490-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G45/G54/G41/G50/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5489-2006-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 022754-2006, presentado por CENTRO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ DEL PERÚS.A. - CETAP S.A. mediante el cual solicita autorizaciónpara operar como Taller de Conversión a GNV, a fin derealizar la conversión del sistema de combustión de losvehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de losequipos de conversión, con el propósito de asegurarque éste cumpla con las exigencias técnicasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos,normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 019-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,operen y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CENTRO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ DEL PERÚS.A. - CETAP S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentadolos siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de CENTRO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ DEL PERÚS.A. - CETAP S.A. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 18 de octubre de 2005, otorgada por CENTRO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A. - CETAP S.A. ante NotarioPúblico Carola Cecilia Hidalgo Morán. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11808177, expedido con fecha 11 de setiembre de 2006, que acredita la vigenciadel poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 251-001 de fecha 28 de agosto de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1366-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de CENTRO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A., ante el Registro deProductos Industriales Nacionales del Ministerio de laProducción como proveedor de Equipos Completos - PEC. - Copia del Testimonio de Compra Venta de Local Comercial, de fecha 29 de mayo del 2006, suscrito por la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610800097 emitida por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridadpersonal de terceros generados por accidentes quepudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto deUS$ 200,000 conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15;