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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (03/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342826 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, EE.UU. y Colombia para realizar inspecciones técnicas de vigilancia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2007-MTC Lima, 2 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en su artículo 14° establece que los inspectores debidamente identi fi cados a que se re fi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para veri fi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y e fi ciencia de las operaciones aéreas, se veri fi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los inspectores de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe N° 104-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección N° 528-2007-MTC/12.04-SDA, N° 529-2007-MTC/12.04-SDA, N° 530-2007-MTC/12.04-SDA y N° 531-2007-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica CIvil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 17 de abril al 4 de mayo de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 104-2007-MTC/12.04 y N° 0153-2007-MTC/12. Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 480-2007-MTC/12.04-SDA 09-Abr 17-AbrUS$ 1,600.00 US $ 30.25Trans American Airlines S.A.Rivero Pun, Guillermo JulioSan Salvador (El Salvador)Inspecciones técnicas por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves Airbus de matrículas N-568TA, N-479TA y N-480TA4660-4661 481-2007-MTC/12.04-SDO 09-Abr 12-AbrUS$ 880.00 US $ 30.25Cielos del Perú S.A.Pazos Raygada, Ricardo RafaélMiami (USA)Chequeo técnico de pro fi ciencia en simulador de vuelo del equipo DC-10.6009-6004-6005-6006-6184 482-2007-MTC/12.04-SDO 09-Abr 12-AbrUS$ 880.00 US $ 30.25Cielos del Perú S.A.Robles Stambury, Elías EllardMiami (USA)Chequeo técnico de pro fi ciencia en simulador de vuelo del equipo DC-10.6009-6006-6007-6008 483-2007-MTC/12.04-SDO 10-Abr 12-AbrUS$ 440.00 US $ 30.25Star Up S.A.Alvarez Zevallos, Félix AlbertoMiami (USA)Chequeo técnico de pro fi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737.5371-5372-5373-5374 45033-3