Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

342826
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN

NORMAS LEGALES
VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,600.00 US $ 30.25 US$ 880.00 US $ 30.25 US$ 880.00 US $ 30.25 US$ 440.00 US $ 30.25 Trans American Airlines S.A. Cielos del Peru S.A. Cielos del Peru S.A. INSPECTOR Rivero Pun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Stambury, MORDAZA Ellard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DETALLE

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007 RECIBOS DE ACOTACION Nºs 4660-4661

480-2007-MTC/12.04-SDA

09-Abr

17-Abr

Inspecciones tecnicas por renovacion San de constancias de conformidad de MORDAZA (El las aeronaves Airbus de matriculas Salvador) N-568TA, N-479TA y N-480TA Miami (USA) Miami (USA) Miami (USA) Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo DC-10. Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo DC-10. Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737.

481-2007-MTC/12.04-SDO

09-Abr

12-Abr

6009-6004-6005-6006-6184

482-2007-MTC/12.04-SDO

09-Abr

12-Abr

6009-6006-6007-6008

483-2007-MTC/12.04-SDO

10-Abr

12-Abr

MORDAZA Up S.A.

5371-5372-5373-5374

45033-3

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ecuador, EE.UU. y Colombia para realizar inspecciones tecnicas de vigilancia
RESOLUCION SUPREMA N° 018-2007-MTC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en su articulo 14° establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los inspectores de la Direccion de Seguridad

Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante Informe N° 104-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion N° 528-2007-MTC/12.04-SDA, N° 529-2007MTC/12.04-SDA, N° 530-2007-MTC/12.04-SDA y N° 5312007-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica CIvil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar los viajes de inspecciones tecnicas de vigilancia de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 17 de MORDAZA al 4 de MORDAZA de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes N° 104-2007-MTC/12.04 y N° 0153-2007MTC/12. Articulo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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