Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

342832

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Ilo, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 367-2007-MP-FN MORDAZA, 29 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 163-2006-MP-ODCI-DJM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 82-2003-MP-ODCI-DJM, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Coaguila Mita, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Ilo, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Civil de Comerciantes de la MORDAZA Cuzco de Ilo, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 02-2006-MP-ODCIDJM, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Juez denunciado haber expedido sentencia en el MORDAZA civil Nº 2002-112 sobre Incorporacion de Asociada, seguida por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la hoy denunciante Asociacion Civil de Comerciantes de la MORDAZA Cuzco, en abierta contravencion de lo previsto en el articulo 89º del Codigo Civil, que prohibe la transmision de la condicion de asociado, salvo regulacion estatutaria expresa; Que, del estudio y analisis de los hechos se advierten suficientes indicios que hacen presumir que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al emitir la Resolucion Nº 47, de fecha 09.05.03, que consta a fs. 35, declarando fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la asociacion hoy denunciante, disponiendo que esta a traves de sus representantes- incorpore a la citada demandante con la calidad de asociada, por haber supuestamente adquirido los derechos y acciones de quien fuera asociado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como tal asuma los derechos y obligaciones inherentes a esa condicion, en abierta contravencion de lo establecido en el articulo 89º del Codigo Civil, que a la letra dice: "La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible, salvo que lo permita el estatuto". Que, sin embargo, a pesar de tener pleno conocimiento de los alcances de dicha MORDAZA, al haber sido invocada por la demandada en su contestacion de demanda (fs. 42 del acompanado) asi como consignada por el investigado en su propia sentencia, y tener a la vista el estatuto de la referida asociacion, presentado con la citada contestacion (fs. 26 del mismo), por el que no se permitia la transmision de la calidad de asociado; soslayo dolosamente de tal restriccion al momento de emitir la resolucion cuestionada. Que, ademas resolvio forzadamente, asociando los hechos como una supuesta cesion de posicion contractual, cuando ni la propia demandante asi los habia invocado, basando su decision en los articulos 1435º y 1437º del Codigo Civil -que regulan tales cesiones- sin considerar por ultimo, sin perjuicio de lo expuesto, que en todo caso la asociacion, asumiendo eventualmente la calidad de "cedido", hubiera tenido que expresar la conformidad de tal transmision como obliga la ley, lo que nunca ocurrio. Que las circunstancias descritas hacen prever que el investigado actuo con manifiesta intencionalidad de quebrantar la MORDAZA prevista en el articulo 89º del Codigo Civil, que para ser inteligible no requiere de ninguna interpretacion, por cuanto es MORDAZA, expresa e inequivoca; siendo inadmisible que el investigado pretenda justificar su decision en la existencia de diversas formas de interpretacion o en el aforismo "que nadie esta obligado a

hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe", sosteniendo que solo se limito a resolver un conflicto de intereses (fs. 165), cuando la MORDAZA vulnerada es diafana; por lo que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 241 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Civil de Comerciantes de la MORDAZA Cuzco de Ilo, contra el doctor MORDAZA Coaguila Mita, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Ilo, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 43641-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Excluyen al MORDAZA San MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho de la Octava MORDAZA de Privatizacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado
RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 010-2007-COFOPRI/GPO MORDAZA, 27 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, y con Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de disenar y ejecutar un Programa de Formalizacion de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, en el ambito nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, faculto a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalizacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.