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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342832 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 367-2007-MP-FN Lima, 29 de marzo de 2007VISTO:El O fi cio Nº 163-2006-MP-ODCI-DJM, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, elevando el Expediente Nº 82-2003-MP-ODCI-DJM, que contiene la investigación seguida contra el doctor Eloy Coaguila Mita, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, a mérito de la denuncia formulada por Félix Cáceres Álvarez, representante de la Asociación Civil de Comerciantes de la Calle Cuzco de Ilo, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 02-2006-MP-ODCI-DJM, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Juez denunciado haber expedido sentencia en el proceso civil Nº 2002-112 sobre Incorporación de Asociada, seguida por Rosa Salas de Abarca con la hoy denunciante Asociación Civil de Comerciantes de la Calle Cuzco, en abierta contravención de lo previsto en el artículo 89º del Código Civil, que prohíbe la transmisión de la condición de asociado, salvo regulación estatutaria expresa; Que, del estudio y análisis de los hechos se advierten sufi cientes indicios que hacen presumir que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, al emitir la Resolución Nº 47, de fecha 09.05.03, que consta a fs. 35, declarando fundada la demanda interpuesta por Rosa Salas de Abarca contra la asociación hoy denunciante, disponiendo que ésta -a través de sus representantes- incorpore a la citada demandante con la calidad de asociada, por haber supuestamente adquirido los derechos y acciones de quien fuera asociado, don Esteban Ita Tamariz, y como tal asuma los derechos y obligaciones inherentes a esa condición, en abierta contravención de lo establecido en el artículo 89º del Código Civil, que a la letra dice: “La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible, salvo que lo permita el estatuto”. Que, sin embargo, a pesar de tener pleno conocimiento de los alcances de dicha norma, al haber sido invocada por la demandada en su contestación de demanda (fs. 42 del acompañado) así como consignada por el investigado en su propia sentencia, y tener a la vista el estatuto de la referida asociación, presentado con la citada contestación (fs. 26 del mismo), por el que no se permitía la transmisión de la calidad de asociado; soslayó dolosamente de tal restricción al momento de emitir la resolución cuestionada.Que, además resolvió forzadamente, asociando los hechos como una supuesta cesión de posición contractual, cuando ni la propia demandante así los había invocado, basando su decisión en los artículos 1435º y 1437º del Código Civil -que regulan tales cesiones- sin considerar por último, sin perjuicio de lo expuesto, que en todo caso la asociación, asumiendo eventualmente la calidad de “cedido”, hubiera tenido que expresar la conformidad de tal transmisión como obliga la ley, lo que nunca ocurrió. Que las circunstancias descritas hacen prever que el investigado actuó con mani fi esta intencionalidad de quebrantar la norma prevista en el artículo 89º del Código Civil, que para ser inteligible no requiere de ninguna interpretación, por cuanto es clara, expresa e inequívoca; siendo inadmisible que el investigado pretenda justi fi car su decisión en la existencia de diversas formas de interpretación o en el aforismo “que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, sosteniendo que sólo se limitó a resolver un con fl icto de intereses (fs. 165), cuando la norma vulnerada es diáfana; por lo que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua a fs. 241 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Félix Cáceres Álvarez, representante de la Asociación Civil de Comerciantes de la Calle Cuzco de Ilo, contra el doctor Eloy Coaguila Mita, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 43641-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Excluyen al Mercado San Roque del distrito de San Juan de Lurigancho de la Octava Campaña de Privatización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 010-2007-COFOPRI/GPO Lima, 27 de marzo del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, y con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organísmo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de diseñar y ejecutar un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, en el ámbito nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes o edi fi caciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados;