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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342833 Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de mayor circulación; Que, mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/GPO del 27 de enero del 2006, se asumió competencia entre otros, en el Mercado San Roque ubicado en la Manzana N7, Lote MERPU, Grupo Residencial N, Barrio 2, Sector II Programa Ciudad Mariscal Cáceres del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el predio ocupado por el Mercado San Roque se encuentra inscrito en la Partida P02104313 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX bajo la titularidad del BANVIP-FONAVI; Que, mediante Carta Nº1568-2006-FMV/GG del 2 de agosto del 2006 presentada por la Gerencia General del Fondo MI VIVIENDA, a través de la cual se pone de conocimiento que el terreno inscrito en la Partida P02104313 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, es de propiedad de FONAVI en Liquidación, siendo que por Ley Nº 27677, el Fondo MI VIVIENDA tiene la calidad de administrador; re fi ere también, que como en el caso del citado predio, los bienes que conforman el Fondo Ley Nº 27677, tienen carácter de intangibles, no pudiendo disponerse de ellos para uso distinto al que dicha norma señala, ya que su uso sólo podrá ser destinado para atender los gastos de su administración; Que, por Ley Nº 28452 - Ley que complementa la Ley Nº 27677 se dispuso la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Fondo MI VIVIENDA el saldo de los activos resultantes y acervo documentario de FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI; Que, si bien la Ley Nº 27304, según el Artículo 1° regula el proceso de adjudicación de los lotes o edi fi caciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que vienen siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, es de ver, que la Leyes Nº 27677 y Nº 28452 son de vigencia posterior a la Ley Nº 27304, siendo que las mencionadas leyes regulan de manera especial lo referente a la administración e intangibilidad de los bienes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, por ende se contraponen a la Ley Nº 27304; Que, siendo que la administración del terreno ocupado por el Mercado San Roque, le corresponde por Ley al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, no procede que COFOPRI continúe con el proceso de privatización del citado mercado, toda vez que ya no es de su competencia; Que, se advierte que la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/ GPO, ha incurrido en uno de los supuestos de nulidad previstos en el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que no contaba con la competencia que exige el numeral 1) del Artículo 3° de la misma Ley, por lo que resulta necesario declarar la nulidad de la citada resolución; Que, mediante Resolución Nº 004-2007-COFOPRI/ TAP de fecha 22 de enero del 2007, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvió declarar la nulidad parcial de la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/GPO del 27 de enero del 2006 que aprobó la Octava Campaña de Privatización de Mercados Públicos identi fi cados en el Departamento de Lima, en lo que respecta a la inclusión en el Proceso de Privatización del Mercado San Roque, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima al amparo de lo establecido en el numeral 14.2.3) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y disponer el archivamiento de los actuados correspondientes al Proceso de Privatización del Mercado San Roque, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la nulidad parcial señalada mediante Resolución Nº 004-2007-COFOPRI/TAP de fecha 22 de enero del 2007, no alcanza a los otros mercados incluidos también dentro de la Octava Campaña de Privatización de Mercados a cargo de COFOPRI aprobada mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/GPO de fecha 27 de enero del 2006; De conformidad con la Ley Nº 27304, el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y la Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Titulación, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Excluir de la Octava Campaña de Privatización de lotes o edi fi caciones de propiedad del Estado, sobre los mercados públicos al Mercado San Roque del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Notifíquese a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del precitado mercado, los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma. Regístrese y comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LOPEZ Gerente de Planeamiento y Operaciones delOrganismo de Formalización de laPropiedad InformalCOFOPRI 44482-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007/MDJM Jesús María, 28 de marzo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESUS MARIAVisto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se establecieron los límites al monto de las dietas que podían ganar los Regidores;