Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 6° del Reglamento de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinara los mercados publicos a ser privatizados, los que seran materia de adjudicacion en campanas progresivas y sucesivas, debiendo la resolucion ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/ GPO del 27 de enero del 2006, se asumio competencia entre otros, en el MORDAZA San MORDAZA ubicado en la Manzana N7, Lote MERPU, Grupo Residencial N, Barrio 2, Sector II Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el predio ocupado por el MORDAZA San MORDAZA se encuentra inscrito en la Partida P02104313 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX bajo la titularidad del BANVIP-FONAVI; Que, mediante Carta Nº1568-2006-FMV/GG del 2 de agosto del 2006 presentada por la Gerencia General del Fondo MI VIVIENDA, a traves de la cual se pone de conocimiento que el terreno inscrito en la Partida P02104313 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX, es de propiedad de FONAVI en Liquidacion, siendo que por Ley Nº 27677, el Fondo MI VIVIENDA tiene la calidad de administrador; refiere tambien, que como en el caso del citado predio, los bienes que conforman el Fondo Ley Nº 27677, tienen caracter de intangibles, no pudiendo disponerse de ellos para uso distinto al que dicha MORDAZA senala, ya que su uso solo podra ser destinado para atender los gastos de su administracion; Que, por Ley Nº 28452 - Ley que complementa la Ley Nº 27677 se dispuso la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Fondo MI VIVIENDA el saldo de los activos resultantes y acervo documentario de FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI; Que, si bien la Ley Nº 27304, segun el Articulo 1° regula el MORDAZA de adjudicacion de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion, que vienen siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, es de ver, que la Leyes Nº 27677 y Nº 28452 son de vigencia posterior a la Ley Nº 27304, siendo que las mencionadas leyes regulan de manera especial lo referente a la administracion e intangibilidad de los bienes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, por ende se contraponen a la Ley Nº 27304; Que, siendo que la administracion del terreno ocupado por el MORDAZA San MORDAZA, le corresponde por Ley al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, no procede que COFOPRI continue con el MORDAZA de privatizacion del citado MORDAZA, toda vez que ya no es de su competencia; Que, se advierte que la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/ GPO, ha incurrido en uno de los supuestos de nulidad previstos en el numeral 2) del Articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que no contaba con la competencia que exige el numeral 1) del Articulo 3° de la misma Ley, por lo que resulta necesario declarar la nulidad de la citada resolucion; Que, mediante Resolucion Nº 004-2007-COFOPRI/ TAP de fecha 22 de enero del 2007, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvio declarar la nulidad parcial de la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/ GPO del 27 de enero del 2006 que aprobo la Octava MORDAZA de Privatizacion de Mercados Publicos identificados en el Departamento de MORDAZA, en lo que respecta a la inclusion en el MORDAZA de Privatizacion del MORDAZA San MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA al MORDAZA de lo establecido en el numeral 14.2.3) del

Articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y disponer el archivamiento de los actuados correspondientes al MORDAZA de Privatizacion del MORDAZA San MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la nulidad parcial senalada mediante Resolucion Nº 004-2007-COFOPRI/TAP de fecha 22 de enero del 2007, no alcanza a los otros mercados incluidos tambien dentro de la Octava MORDAZA de Privatizacion de Mercados a cargo de COFOPRI aprobada mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 001-2006-COFOPRI/GPO de fecha 27 de enero del 2006; De conformidad con la Ley Nº 27304, el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y la Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Titulacion, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir de la Octava MORDAZA de Privatizacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, sobre los mercados publicos al MORDAZA San MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo 2°.- Notifiquese a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del precitado MORDAZA, los alcances de la presente resolucion, acompanando MORDAZA autenticada de la misma. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Planeamiento y Operaciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI 44482-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007/MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrollo el articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se establecieron los limites al monto de las dietas que podian ganar los Regidores;

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