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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342817 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor RAFAEL REY REY, Ministro de la Producción, a partir del 14 de abril de 2007 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 45033-1 FE DE ERRATAS ANEXO-DECRETO SUPREMO N° 031-2007-PCM Mediante O fi cio N° 178-2007-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 031-2007-PCM, publicado en la edición del 1 de abril de 2007. En la página 342714DICE: Cargo Nombre EX PDTE. DEL JURADO RADA GARCIA, NACIONAL DE ELECCIONES DOMINGO DEBE DECIR:Cargo NombreEX PDTE. DEL JURADO GARCIA RADA, NACIONAL DE ELECCIONES DOMINGO 45027-1 AGRICULTURA Aprueban propuesta de procedimiento para acogerse al beneficio regulado en el Art. 1° del Decreto Supremo N° 044-2005-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2007-AG Lima, 29 de marzo de 2007VISTO:El O fi cio Nº 242-2007-AG-SGRAM-ATDR.CHRL, de fecha 23 de febrero de 2007, del Presidente de la Comisión Técnica Mixta creada por Decreto Supremo Nº 044-2005-AG; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 044-2005-AG se constituyó una Comisión Técnica Mixta integrada por tres representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo presidirá y dos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que propongan el procedimiento para acogerse al bene fi cio de reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas en acciones en bene fi cio de la cuenca hidrográ fi ca, como parte de pago de hasta el 75% del monto adeudado por concepto de tarifa de agua super fi cial con fi nes poblacionales, de los años 2004 y 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2006-AG se amplió, al año 2006, la autorización otorgada por Decreto Supremo Nº 044-2005-AG, señalando un plazo de 60 días naturales a partir de su conformación, para que la Comisión Técnica Mixta presente al Ministerio de Agricultura la propuesta de procedimiento; Que, dentro del plazo de ley, por documento del Visto, se alcanza la propuesta “Procedimiento para Acogerse al Bene fi cio regulado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2005-AG”, aprobado por los representantes del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que es necesario aprobar; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la propuesta “Procedimiento para Acogerse al Bene fi cio regulado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2005-AG”, el mismo que rubricado en cada una de sus páginas por el Presidente e integrantes de la Comisión Técnica Mixta creada por artículo 2º del citado Decreto Supremo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 44951-1 Rectifican R.M. N° 075-2007-AG referente a la designación del Gerente Departamental de Amazonas del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2007-AG Lima, 29 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 133-2007-AG- PRONAMACHCS-GG, el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, solicita la modi fi cación del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 075-2007-AG, en el sentido que el segundo apellido del Gerente Departamental de Amazonas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, es Vilcherres y no Vilcherrez como erróneamente se consignó; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es necesario recti fi car el error material consignado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 075-2007-AG del 18 de enero de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Recti fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 075-2007-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: