Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342829

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de MORDAZA de 2007
CIRCULAR N° 006-07-BCRP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 6,32390 6,32464 6,32537 6,32611 6,32684 6,32758 6,32831 6,32904 6,32978 6,33051 6,33125 6,33198 6,33272 6,33345 6,33419 6,33492 6,33566 6,33640 6,33713 6,33787 6,33860 6,33934 6,34007 6,34081 6,34155 6,34228 6,34302 6,34375 6,34449 6,34523

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se constituiran para el desarrollo de los procesos electorales "Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007"
RESOLUCION JEFATURAL N° 063-2007-J/ONPE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 Vistos: El Oficio Nº 835-2007-SG/JNE de fecha 29 de marzo de 2007, de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 453-2007GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y el Acta Nº 003-2007 de la Comision de Seleccion de Personal a cargo de la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion de Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, designada mediante Resolucion Jefatural Nº 047-2007-J/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM el Presidente de la Republica convoco a "Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales para el MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion N°059-2007-JNE de fecha 10 de marzo de 2007, el MORDAZA Nacional de Elecciones define, en un numero de 14, las circunscripciones electorales en las que se constituiran los Jurados Electorales Especiales para la realizacion de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que, con fecha 23 de marzo de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 053-2007-J/ONPE, con la relacion de personas seleccionadas para desempenar los cargos de Jefe y Asistente Administrativo, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que se constituiran para el desarrollo de los procesos electorales MORDAZA mencionados, y sus accesitarios a cada cargo, otorgandosele a la ciudadania el plazo de ley para la interposicion de las tachas respectivas; Que, mediante Oficio Nº 0835-2007-SG/JNE, de fecha 29 de marzo de 2007, el MORDAZA Nacional de Elecciones comunica que no ha recibido ninguna solicitud de tacha en contra de las personas incluidas en la Resolucion N°053-2007-J/ONPE; Que, en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2007, la Comision de Seleccion de Personal a cargo de la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion de Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, designada mediante Resolucion Jefatural Nº 047-2007-J/ONPE, aprobo la relacion definitiva de los Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE; excluyendo a las personas que desistieron del desempeno del cargo y atendiendo a la asignacion efectuada por la Gerencia de Organizacion Electoral

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 44657-1

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