Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se establecio el monto MORDAZA a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2007/ MDJM se aprobo el regimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, conforme lo senala la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 131-2007/MDJM-GAJ. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal arribo al siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR como remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el monto de S/. 7,150.00, a partir del 1° de MORDAZA del 2007. Articulo Segundo.- FIJAR por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el monto de S/. 536.25 por sesion, con un tope MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes, a partir del 1° de MORDAZA del 2007. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General y a la Gerencia de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 44845-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Fijan montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 -2007/MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de marzo de 2007 Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, la Mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores: MORDAZA MORDAZA Puchuri, MORDAZA MORDAZA Nunez, Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jersson MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Santivanez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Galan. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que durante el primer trimestre del primer ano de toda gestion municipal, los Concejos Municipales de todo el MORDAZA fijaran la remuneracion de los alcaldes y la dieta de los senores regidores; Que, el Art. 4º, literal e) de la Ley Nº 28212, que establece las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal de acuerdo a la poblacion electoral de su jurisdiccion hasta un MORDAZA de 4.25 URSP (Unidad remunerativa del Sector Publico),

la misma que por Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM fue establecida en S/. 2,600.00 para el ano 2007; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28212, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22.03.2007, se establece el cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, el distrito de MORDAZA El MORDAZA cuenta con 218,800 electores. Segun el cual nuestro distrito se ubica en la Escala VI, correspondiendole un numero MORDAZA de 3.00 UISP, conforme al cuadro anexo del D.S. Nº 0252007-PCM, que determina el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto del MORDAZA en S/. 7,800.00; Que, asimismo, el D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado con fecha 22.03.2007, en su Art. 4º, literal c) y literal 2 del Anexo, senala que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, percibiran ademas una asignacion adicional de S/. 1,300.00; Que, el cargo de MORDAZA del distrito de MORDAZA El MORDAZA, uno de los distritos mas MORDAZA del MORDAZA, acarrea una enorme responsabilidad que el actual MORDAZA ha sabido cumplir en forma satisfactoria. No obstante, la remuneracion del MORDAZA representa uno de los bajos de los distritos MORDAZA populares de MORDAZA debido a que este no ha sido incrementado desde el ano 2000; Que, de acuerdo al Art. 12º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a percibir una dieta establecida por el MORDAZA Concejo Municipal a traves de un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de cada gestion municipal. El mismo que de acuerdo a lo senalado en el D.S. Nº 025-2007-PCM, en ningun caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MVES, de fecha 04.01.2000, el Concejo Municipal fijo la dieta de los Regidores en S/. 4,200.00 mensuales, monto que los regidores han percibido durante los dos ultimos periodos municipales hasta MORDAZA de 2006; Que, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 0192006, de fecha 01.08.2006, se dispone que la dieta de los Regidores no debe superar el 30% del MORDAZA vigente del Alcalde. Motivo por el cual el Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2006/ MVES redujo las dietas de los regidores a S/. 1,727.17 mensuales. Cabe mencionar que, de acuerdo al Art. 14º del mismo Decreto de Urgencia, el plazo de vigencia de dicha MORDAZA vencio el 31.12.2006; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, asi como los Arts. 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Articulo 1º.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del MORDAZA Distrital de MORDAZA El MORDAZA en S/. 7,800.00 (Siete Mil, Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), debiendosele descontar lo establecido por ley. Articulo 2º.- FIJAR la dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 (Un Mil, Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a Sesion de Concejo. Para su efecto, solo se consideraran no mas de dos sesiones por mes, de tal manera que el pago mensual de los Regidores no supere el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 44723-1

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