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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342834 Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se estableció el monto máximo a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2007/ MDJM se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, conforme lo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 131-2007/MDJM-GAJ. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal arribó al siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María el monto de S/. 7,150.00, a partir del 1° de abril del 2007. Artículo Segundo.- FIJAR por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María el monto de S/. 536.25 por sesión, con un tope máximo de cuatro (4) sesiones al mes, a partir del 1° de abril del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 44845-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 -2007/MVES Villa El Salvador, 29 de marzo de 2007Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, la Moción de Orden del Día, presentada por los Regidores: Higinio Galindo Puchuri, Ennio Moran Nuñez, Luz Castro Suyo, Genaro Soto Mendoza, Rosa Quispe Centeno, Nisim Morales Taipe, Jersson Campos Ariza, Didi Bravo Falcón, Galindo Santivañez Bruno y Simón Huamán Galán. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que durante el primer trimestre del primer año de toda gestión municipal, los Concejos Municipales de todo el país fi jarán la remuneración de los alcaldes y la dieta de los señores regidores; Que, el Art. 4º, literal e) de la Ley Nº 28212, que establece las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal de acuerdo a la población electoral de su jurisdicción hasta un máximo de 4.25 URSP (Unidad remunerativa del Sector Público), la misma que por Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM fue establecida en S/. 2,600.00 para el año 2007; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28212, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22.03.2007, se establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, el distrito de Villa El Salvador cuenta con 218,800 electores. Según el cual nuestro distrito se ubica en la Escala VI, correspondiéndole un número máximo de 3.00 UISP, conforme al cuadro anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que determina el ingreso máximo mensual por todo concepto del Alcalde en S/. 7,800.00; Que, asimismo, el D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado con fecha 22.03.2007, en su Art. 4º, literal c) y literal 2 del Anexo, señala que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán además una asignación adicional de S/. 1,300.00; Que, el cargo de Alcalde del distrito de Villa El Salvador, uno de los distritos más grandes del país, acarrea una enorme responsabilidad que el actual Alcalde ha sabido cumplir en forma satisfactoria. No obstante, la remuneración del Alcalde representa uno de los bajos de los distritos urbano populares de Lima debido a que éste no ha sido incrementado desde el año 2000; Que, de acuerdo al Art. 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a percibir una dieta establecida por el nuevo Concejo Municipal a través de un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de cada gestión municipal. El mismo que de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 025-2007-PCM, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2000/MVES, de fecha 04.01.2000, el Concejo Municipal fi jó la dieta de los Regidores en S/. 4,200.00 mensuales, monto que los regidores han percibido durante los dos últimos períodos municipales hasta julio de 2006; Que, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, de fecha 01.08.2006, se dispone que la dieta de los Regidores no debe superar el 30% del sueldo vigente del Alcalde. Motivo por el cual el Concejo Municipal de Villa El Salvador mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2006/MVES redujo las dietas de los regidores a S/. 1,727.17 mensuales. Cabe mencionar que, de acuerdo al Art. 14º del mismo Decreto de Urgencia, el plazo de vigencia de dicha norma venció el 31.12.2006; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como los Arts. 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO:Artículo 1º.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del Alcalde Distrital de Villa El Salvador en S/. 7,800.00 (Siete Mil, Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), debiéndosele descontar lo establecido por ley. Artículo 2º.- FIJAR la dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 (Un Mil, Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a Sesión de Concejo. Para su efecto, sólo se considerarán no más de dos sesiones por mes, de tal manera que el pago mensual de los Regidores no supere el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME A. ZEA USCA Alcalde 44723-1