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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (03/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2007 342828 Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Fidel Alfredo Hidalgo Ninahuanca, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 44792-1 Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 093-2007-P-PJ Lima, 29 de marzo del 2007 VISTO:El Acta N° 001-2007-CPPAD/PJ, de fecha 5 de marzo de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial conformada para el año 2007, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 037-2007-P-PJ, de fecha 5 de febrero del 2007, con relación al Expediente N° 01-2006-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor Carlos Calixto Diestra Valerio, Trabajador de Servicio II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el continuo ausentismo de su centro de labores, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 346-2006-A-CSJ/PJ, la Administradora de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite al Gerente de Personal y Escalafón Judicial, el Ofi cio S/N-6°-SPRL-CSJLI/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2005, a través del cual el doctor José Neyra Flores, Presidente de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunica que el servidor Carlos Calixto Diestra Valerio, Trabajador de Servicio II, de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha dejado de concurrir a laborar desde el 9 de diciembre de 2005; Que, asimismo, el citado Magistrado mani fi esta haber indagado en el Área de Licencias de la O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, acerca de las continuas inasistencias del citado servidor; habiéndose informado al respecto, que este último no cuenta con documento alguno que justi fi que sus permanentes inasistencias a su centro de trabajo; Que, mediante O fi cio N° 930-2006-A-CSJLI/PJ, de fecha 21 de febrero de 2006, la Administradora de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite al Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el escrito de fecha 6 de febrero de 2006, del servidor Carlos Calixto Diestra Valerio, a través del cual solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo, al haberse hecho efectivo en su contra el mandato de detención ordenado por el Primer Juzgado Penal de Huaral, a propósito del proceso penal que se le sigue por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de catorce años; Que, mediante Informe N° 004-2006-CPPAD/PJ, de fecha 28 de setiembre de 2006, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de corroborar la veracidad de las a fi rmaciones de don Carlos Calixto Diestra Valerio, a partir del análisis de las correspondientes piezas procesales que, sobre el indicado proceso penal, se han actuado ante la Comisión, y atendiendo a la naturaleza e implicancias jurídicas que importa el mandato de detención, estimó procedente la suspensión del contrato de trabajo del mencionado servidor, hasta que el órgano jurisdiccional correspondiente resuelva su situación legal; Que, siendo así, resulta claro que, fue el mandato de detención, en tanto medida cautelar de tipo personal que priva la libertad de un ciudadano, lo que hacía imposible que don Carlos Calixto Diestra Valerio, asistiera con normalidad a su centro de trabajado desde que fuera detenido el 9 de diciembre de 2005, por disposición del Primer Juzgado Penal de Huaral, en donde se le seguía un proceso penal por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de catorce años; y que, por cierto, fue declarado sobreseído, y consentido, luego; mediante Resolución N° 2, de fecha 21 de diciembre de 2006, por el Juez Penal del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de cali fi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso; Que, en este contexto de ideas, y estando a los hechos expuestos en los considerandos que anteceden, la denuncia formulada contra don CARLOS CALIXTO DIESTRA VALERIO, por el continuo ausentismo de su centro de labores, deviene en improcedente, puesto que, su permanente inasistencia a su centro de trabajo, conforme ha quedado acreditado precedentemente, se hallaba sustentado en el mandato de detención dictado en su contra por el órgano jurisdiccional correspondiente; De conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, y; estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, contra el servidor CARLOS CALIXTO DIESTRA VALERIO, Trabajador de Servicio II de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la O fi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 44794-1