Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2007 (03/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 44792-1

Declaran no ha lugar la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 093-2007-P-PJ MORDAZA, 29 de marzo del 2007 VISTO: El Acta N° 001-2007-CPPAD/PJ, de fecha 5 de marzo de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial conformada para el ano 2007, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 0372007-P-PJ, de fecha 5 de febrero del 2007, con relacion al Expediente N° 01-2006-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador de Servicio II de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el continuo ausentismo de su centro de labores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 346-2006-A-CSJ/PJ, la Administradora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite al Gerente de Personal y Escalafon Judicial, el Oficio S/N-6°-SPRL-CSJLI/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2005, a traves del cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador de Servicio II, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha dejado de concurrir a laborar desde el 9 de diciembre de 2005; Que, asimismo, el citado Magistrado manifiesta haber indagado en el Area de Licencias de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, acerca de las continuas inasistencias del citado servidor; habiendose informado al respecto, que este ultimo no cuenta con documento alguno que justifique sus permanentes inasistencias a su centro de trabajo; Que, mediante Oficio N° 930-2006-A-CSJLI/PJ, de fecha 21 de febrero de 2006, la Administradora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite al Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el escrito de fecha 6 de febrero de 2006, del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del

cual solicita la suspension temporal de su contrato de trabajo, al haberse hecho efectivo en su contra el mandato de detencion ordenado por el Primer Juzgado Penal de Huaral, a proposito del MORDAZA penal que se le sigue por el delito contra la MORDAZA Sexual, en la modalidad de Violacion Sexual de Menor de catorce anos; Que, mediante Informe N° 004-2006-CPPAD/PJ, de fecha 28 de setiembre de 2006, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de corroborar la veracidad de las afirmaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del analisis de las correspondientes piezas procesales que, sobre el indicado MORDAZA penal, se han actuado ante la Comision, y atendiendo a la naturaleza e implicancias juridicas que importa el mandato de detencion, estimo procedente la suspension del contrato de trabajo del mencionado servidor, hasta que el organo jurisdiccional correspondiente resuelva su situacion legal; Que, siendo asi, resulta MORDAZA que, fue el mandato de detencion, en tanto medida cautelar de MORDAZA personal que priva la MORDAZA de un ciudadano, lo que hacia imposible que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistiera con normalidad a su centro de trabajado desde que fuera detenido el 9 de diciembre de 2005, por disposicion del Primer Juzgado Penal de Huaral, en donde se le seguia un MORDAZA penal por el delito contra la MORDAZA Sexual, en la modalidad de Violacion Sexual de Menor de catorce anos; y que, por MORDAZA, fue declarado sobreseido, y consentido, luego; mediante Resolucion N° 2, de fecha 21 de diciembre de 2006, por el Juez Penal del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que, en este contexto de ideas, y estando a los hechos expuestos en los considerandos que anteceden, la denuncia formulada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el continuo ausentismo de su centro de labores, deviene en improcedente, puesto que, su permanente inasistencia a su centro de trabajo, conforme ha quedado acreditado precedentemente, se hallaba sustentado en el mandato de detencion dictado en su contra por el organo jurisdiccional correspondiente; De conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, y; estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador de Servicio II de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a la Oficina de lnspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 44794-1

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