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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343466 N°NOMBREGOBIERNO REGIONAL RECEPTOR 4 Centro Piscícola “Tunsulla” Ayacucho5 Centro Piscícola “Namora” Cajamarca6 Centro Piscícola “Langui” Cusco7 Centro Piscícola “Echarate” Cusco8 Estación Pesquera de Lircay Huancavelica9 Estación Pesquera de Pultoc Huancavelica 10 Unidad Productora “Molino” Huánuco 11 Centro Piscícola “El Ingenio” Junín 12 Centro Piscícola “Motil” La Libertad13 Estación Pesquera de Huancabamba Piura 14 Centro Piscícola “Llaquepa” Puno 15 Muelle Barco “Chuchito” Puno 16 Estación Pesquera “Ahuashiyacu” San Martín17 Piscigranja Piloto Rural de Marona San Martín 18 Centro Piscícola “Sauce” San Martín 19 Piscigranja Demostrativa de Oasis San Martín20 Centro Piscícola “Mashuyacu” San Martín21 Piscigranja Comunal de Jepelacio San Martín 4.GOBIERNOS LOCALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales considerados para la transferencia de los 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM: MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIÓLOGICAS A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS LOCALES N° NOMBREGOBIERNO LOCAL RECEPTOR 1 Módulo de Comercialización de HuancabambaMunicipalidad Provincial de Huancabamba 2Módulo de Comercialización de Chulucanas - MorropónMunicipalidad Provincial de Chulucanas 3 Módulo de Comercialización de MoyobambaMunicipalidad Provincial de Moyobamba 4 Módulo de Comercialización de CantaMunicipalidad Provincial de Canta 5 Módulo de Comercialización de QuillabambaMunicipalidad Provincial de La Convención 6 Módulo de Comercialización de SicuaniMunicipalidad Provincial de Sicuani 7 Frigorí fi co Pesquero Puerto MaldonadoMunicipalidad Provincial de Tambopata 5. PROCEDIMIENTOS La transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola, del Ministerio de la Producción, a los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, se sujetará al siguiente procedimiento: 5.1 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conformará una Comisión de Transferencia de Entrega, la cual estará presidida por el Viceministro o su representante, e integrada, además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o personal, en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión podrá conformar Subcomisiones de trabajo. 5.2 Los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Decreto de Alcaldía, según corresponda, conformarán una Comisión de Transferencia de Recepción, que estará presidida por el Titular del Pliego o su representante, e integrada, además, por un máximo de cinco (5) funcionarios, servidores públicos y/o personal, en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, preferentemente vinculados al objeto de la transferencia. 5.3La Comisión de Transferencia de Entrega, realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos, objeto de la transferencia. El Presidente de la Comisión o su representante, suscribirá y entregará el Informe Preparatorio a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.4Los Titulares del Pliego Ministerial o su representante y los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales o sus representantes, suscribirán Convenios de Cooperación, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.5 Las Comisiones de Transferencia de Recepción elaborarán la documentación que les permita respaldar el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación que se detallan en el numeral 6 del presente Anexo, la misma que será enviada por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepción al Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y a la Secretaría de Descentralización de la PCM, para su validación, a más tardar el 30 de abril de 2007. 5.6 La Secretaría de Descentralización de la PCM revisa y aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación, y tramita la Resolución Ministerial respectiva que declara apto al Gobierno Regional para acceder a la transferencia correspondiente, a más tardar el 15 de mayo de 2007. 5.7 La Secretaría de Descentralización noti fi ca a las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción, de la emisión y alcances de la Resolución Ministerial antes mencionada, a efecto de que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, a más tardar el 30 de mayo de 2007. 5.7 Las Comisiones de Transferencia de Recepción y de Entrega elaboran un expediente conformado por el Informe Preparatorio, la documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación, la Resolución Ministerial que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación, el Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción de la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola, a los Gobiernos Regionales y Locales, según sea el caso. 5.8El Informe Final será suscrito por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola. 5.9 El Expediente se elabora en dos (2) originales, de igual tenor y valor, que quedarán, uno, en poder del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega y, el otro, en poder del Presidente de la Comisión Transferencia de Recepción. Una copia fedateada del expediente será remitida por el Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega a la Secretaría de Descentralización de la PCM, a más tardar el 15 de junio de 2007. 5.10 El Acta de Entrega y Recepción será suscrita en dos (2) originales, por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Regional o Local, según corresponda. La suscripción puede ser delegada por Resolución Ministerial o Decreto de Alcaldía, según sea el caso. 5.11 El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo, por parte del Ministerio de la Producción, con el cual se formaliza la transferencia del dominio y titularidad de los activos, a más tardar el 28 de julio de 2007. 6.MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Para acceder a la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir con presentar a la Secretaría de Descentralización de la PCM, los siguientes Mecanismos de Veri fi cación: