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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343470 de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 21 de abril de 2007, para realizar el curso de Guardacostas bajo la modalidad de Equipo Móvil de Entrenamiento (MTT): “Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos”, para el personal de Aduanas, Empresa Nacional de Puertos y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 49124-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO N° 041-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba el presupuesto, entre otros, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a efectos de posibilitar el adecuado fi nanciamiento de las metas y objetivos a cargo del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros y existiendo recursos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que pueden atender tal fi nalidad, resulta viable autorizar una transferencia de partidas a favor del citado pliego por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. Gastos Corrientes 0. Reserva de Contingencia 10 000 000,00 ------------------------- TOTAL : 10 000 000,00 ------------------------- A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCMFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 4. Otros Gastos Corrientes 10 000 000,00 -------------------- TOTAL : 10 000 000,00 -------------------- Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral.23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 49218-1 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del año fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 042-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA