Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Mecanismos de Verificacion Convenio de Cooperacion, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Local, para realizar las acciones de capacitacion y asistencia tecnica que permitan un adecuado funcionamiento de los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas. Indicadores

343467
Documentacion que deben presentar los Gobiernos Locales Convenio de Cooperacion, suscrito por el Titular del Pliego Ministerial o su representante, con el Titular de Pliego del Gobierno Local o su representante, para realizar las acciones de capacitacion y asistencia tecnica, que MORDAZA necesarias.

MECANISMOS DE VERIFICACION PARA LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES Y CENTROS DE ACUICULTURA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES
Mecanismos de Verificacion Profesional calificado para administrar los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura, en MORDAZA con las politicas y normas nacionales. Indicadores Documentacion que deben presentar los Gobiernos Regionales Resolucion de designacion, documento de encargatura o contrato vigente, al momento de la transferencia.

Unidad organica en el Gobierno Regional, responsable de la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.

Convenio de Cooperacion, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, para realizar las acciones de capacitacion y asistencia tecnica que permitan un adecuado funcionamiento de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura. Convenio de Cesion para la Administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Gobierno Regional y la Organizacion de Pescadores Artesanales, de conformidad con las politicas y normas del Sector (*).

Profesional formalmente designado para asumir la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura. Ingeniero Pesquero, Biologo Pesquero o Biologo o, en su defecto, Administrador o Economista. Experiencia minima de tres (3) anos en gestion tecnicoadministrativa de infraestructura pesquera (mantenimiento, supervision, control higienicosanitario y procesos productivos pesqueros). Unidad Organica, responsable de la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura, incorporada en la Estructura Organica y en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional. Convenio de Cooperacion, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, que establezca compromisos para un adecuado funcionamiento de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.

Convenio de Cooperacion, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Local, que establezca compromisos para un adecuado funcionamiento de los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas.

Titulo profesional o Grado de Bachiller.

7. PLAZOS El Ministerio de la Produccion es responsable de ejecutar la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas detallados en el presente Anexo, a los Gobiernos Regionales y Locales, a mas tardar el 28 de MORDAZA de 2007, mediante la aprobacion y publicacion del Decreto Supremo correspondiente. 49217-1

Curriculum Vitae y certificados, constancias o documentos que acrediten los anos de experiencia requeridos.

Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado, incluyendo la Unidad Organica requerida y las funciones correspondientes.

Convenio de Cooperacion, suscrito por el Titular del Pliego Ministerial o su representante, con el Titular de Pliego del Gobierno Regional o su representante, para realizar las acciones de capacitacion y asistencia tecnica, que MORDAZA necesarias. Convenio de Cesion para la Administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Titular de Pliego del Gobierno Regional o su representante y la Organizacion de Pescadores Artesanales.

Aprueban normas para la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecucion de proyectos de infraestructura social y productiva del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 111-2007-PCM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 037-2007/MIMDES/DVMDS, Nº 04042006-MIMDES/DVMDS ST y el Informe Nº 005-2007PCM/SD-ENC; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, al haber asumido las competencias, funciones y atribuciones, del Consejo Nacional de Descentralizacion, el mismo que ha sido absorbido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en merito al Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006", el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el ano 2006; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 058CND-P-2006, se aprobo la Directiva Nº 004-CND-P2006: "Normas para la ejecucion de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversion de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia"; Que, la Directiva mencionada establece las disposiciones generales, los procedimientos y los plazos que deberan cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para ejecutar las transferencias, segun corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversion de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia; asi como, los Anexos con las normas especificas para las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobo el Plan

Convenio de Cesion para la Administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Gobierno Regional y la Organizacion de Pescadores Artesanales de la localidad, en el ambito del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con las normas y politicas nacionales.

(*) Aplicable solo para el caso de los desembarcaderos pesqueros artesanales.

MECANISMOS DE VERIFICACION PARA LA TRANSFERENCIA DE MODULOS DE COMERCIALIZACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS, A LOS GOBIERNOS LOCALES
Mecanismos de Verificacion Indicadores Documentacion que deben presentar los Gobiernos Locales Resolucion de designacion, documento de encargatura o contrato vigente, al momento de la transferencia. Titulo profesional o Grado de Bachiller.

Profesional calificado para administrar los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas.

Unidad organica en el Gobierno Local, responsable de la administracion los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas.

Profesional formalmente designado para asumir la administracion de los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas. Ingeniero Pesquero, Biologo Pesquero o Biologo o, en su defecto, Administrador o Economista. Experiencia minima de un (1) ano en gestion tecnicoadministrativa de infraestructura pesquera (mantenimiento, supervision y control higienicosanitario) y comercializacion de especies hidrobiologicas. Unidad Organica, responsable de la administracion de los modulos de comercializacion de especies hidrobiologicas, incorporada en la Estructura Organica y en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Local.

Curriculum Vitae y certificados, constancias o documentos que acrediten los anos de experiencia requeridos.

Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado, incluyendo la Unidad Organica requerida y las funciones correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.