TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343467 MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES Y CENTROS DE ACUICULTURA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES Mecanismos de Verifi caciónIndicadores Documentación que deben presentar los Gobiernos Regionales Profesional cali fi cado para administrar los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura, en armonía con las políticas y normas nacionales.Profesional formalmente designado para asumir la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.Resolución de designación, documento de encargatura o contrato vigente, al momento de la transferencia. Ingeniero Pesquero, Biólogo Pesquero o Biólogo o, en su defecto, Administrador o Economista.Título profesional o Grado de Bachiller. Experiencia mínima de tres (3) años en gestión técnico-administrativa de infraestructura pesquera (mantenimiento, supervisión, control higiénico-sanitario y procesos productivos pesqueros).Currículum Vitae y certi fi cados, constancias o documentos que acrediten los años de experiencia requeridos. Unidad orgánica en el Gobierno Regional, responsable de la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.Unidad Orgánica, responsable de la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura, incorporada en la Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional.Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado, incluyendo la Unidad Orgánica requerida y las funciones correspondientes. Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, para realizar las acciones de capacitación y asistencia técnica que permitan un adecuado funcionamiento de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional, que establezca compromisos para un adecuado funcionamiento de los desembarcaderos pesqueros artesanales y centros de acuicultura.Convenio de Cooperación, suscrito por el Titular del Pliego Ministerial o su representante, con el Titular de Pliego del Gobierno Regional o su representante, para realizar las acciones de capacitación y asistencia técnica, que sean necesarias. Convenio de Cesión para la Administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Gobierno Regional y la Organización de Pescadores Artesanales, de conformidad con las políticas y normas del Sector (*).Convenio de Cesión para la Administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Gobierno Regional y la Organización de Pescadores Artesanales de la localidad, en el ámbito del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con las normas y políticas nacionales.Convenio de Cesión para la Administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales, suscrito entre el Titular de Pliego del Gobierno Regional o su representante y la Organización de Pescadores Artesanales. (*) Aplicable sólo para el caso de los desembarcaderos pesqueros artesanales. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS, A LOS GOBIERNOS LOCALES Mecanismos de Verifi caciónIndicadores Documentación que deben presentar los Gobiernos Locales Profesional cali fi cado para administrar los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas.Profesional formalmente designado para asumir la administración de los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas. Resolución de designación, documento de encargatura o contrato vigente, al momento de la transferencia. Ingeniero Pesquero, Biólogo Pesquero o Biólogo o, en su defecto, Administrador o Economista.Título profesional o Grado de Bachiller. Experiencia mínima de un (1) año en gestión técnico-administrativa de infraestructura pesquera (mantenimiento, supervisión y control higiénico-sanitario) y comercialización de especies hidrobiológicas.Currículum Vitae y certi fi cados, constancias o documentos que acrediten los años de experiencia requeridos. Unidad orgánica en el Gobierno Local, responsable de la administración los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas.Unidad Orgánica, responsable de la administración de los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, incorporada en la Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Local.Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado, incluyendo la Unidad Orgánica requerida y las funciones correspondientes.Mecanismos de Verifi caciónIndicadores Documentación que deben presentar los Gobiernos Locales Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Local, para realizar las acciones de capacitación y asistencia técnica que permitan un adecuado funcionamiento de los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas.Convenio de Cooperación, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Local, que establezca compromisos para un adecuado funcionamiento de los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas.Convenio de Cooperación, suscrito por el Titular del Pliego Ministerial o su representante, con el Titular de Pliego del Gobierno Local o su representante, para realizar las acciones de capacitación y asistencia técnica, que sean necesarias. 7. PLAZOS El Ministerio de la Producción es responsable de ejecutar la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas detallados en el presente Anexo, a los Gobiernos Regionales y Locales, a más tardar el 28 de julio de 2007, mediante la aprobación y publicación del Decreto Supremo correspondiente. 49217-1 Aprueban normas para la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2007-PCM Lima, 13 de abril de 2007VISTOS:Los O fi cios Nº 037-2007/MIMDES/DVMDS, Nº 0404- 2006-MIMDES/DVMDS ST y el Informe Nº 005-2007-PCM/SD-ENC; CONSIDERANDO:Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, al haber asumido las competencias, funciones y atribuciones, del Consejo Nacional de Descentralización, el mismo que ha sido absorbido por la Presidencia del Consejo de Ministros, en mérito al Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058- CND-P-2006, se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, la Directiva mencionada establece las disposiciones generales, los procedimientos y los plazos que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para ejecutar las transferencias, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia; así como, los Anexos con las normas especí fi cas para las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan