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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343471 CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban sus Titulares por la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005- EF, establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006”; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 090- 2006-EF, 138-2006-EF y 179-2006-EF se ha modi fi cado el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los Trimestres I, II y III del año fi scal 2006, quedando por aprobarse el correspondiente al IV Trimestre del citado año fi scal; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del año fi scal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28880 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF y los artículos 24º y 26º de la Direc tiva Nº 004- 2006-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 056-2005-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Formalización de Crédito Suplementario Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2006, la formalización de los Créditos Suplementarios del IV Trimestre del citado año fi scal por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 735 081,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOSFuentes de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 48 869 494,0011 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Interno 1 137 000,00 12 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo 3 932 720,00 13 Donaciones y Transferencias 65 795 867,00 ____________ TOTAL INGRESOS 119 735 081,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOSCategorías del Gasto5 Gastos Corrientes 50 487 512,006 Gastos de Capital 68 863 592,007 Servicio de la Deuda 383 977,00 _____________ TOTAL EGRESOS 119 735 081,00 ============Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricode Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricode Gasto – Recursos Por Operaciones O fi ciales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-4 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente defi nanciamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas