Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343471

CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban sus Titulares por la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005EF, establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006"; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 0902006-EF, 138-2006-EF y 179-2006-EF se ha modificado el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los Trimestres I, II y III del ano fiscal 2006, quedando por aprobarse el correspondiente al IV Trimestre del citado ano fiscal; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del IV Trimestre del ano fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28880 - Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 1832005-EF y los articulos 24º y 26º de la Directiva Nº 0042006-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 056-2005-EF/76.01. DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Formalizacion de Credito Suplementario Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al ano fiscal 2006, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del IV Trimestre del citado ano fiscal por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 735 081,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles) INGRESOS MORDAZA de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 48 869 494,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 1 137 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 3 932 720,00 13 Donaciones y Transferencias 65 795 867,00 ____________ TOTAL INGRESOS 119 735 081,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Organismo Publico Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento. Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico de Gasto ­ Recursos Publicos Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico de Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico de Gasto ­ Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico de Gasto ­ Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Externo Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico de Gasto ­ Donaciones y Transferencias Anexo

Anexo Nº I

Anexo Nº II

Anexo Nº III

Anexo Nº III-1

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

Anexo Nº III-4

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2006, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (05) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete.

50 487 512,00 68 863 592,00 383 977,00 _____________ 119 735 081,00 ============

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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