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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343476 Delegan facultades para suscribir documentación y realizar actos necesarios para finalizar el trámite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en EE.UU. y en comisiones de valores de otras plazas financieras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2007-EF/75 Lima, 13 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que el Artículo 19.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobada por Ley Nº 28563, establece que, las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los empréstitos, sólo podrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros. En el caso de los empréstitos, las gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el período 2007-2009 la República del Perú ha programado emitir bonos globales en el mercado de capitales internacional tanto para operaciones de endeudamiento como para administración de deuda pública; Que, los bonos globales se colocarían en la plaza fi nanciera de Nueva York y en otras plazas fi nancieras internacionales y, para tal efecto, es necesario iniciar los trámites para el registro respectivo ante la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América, así como en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, lo cual conlleva la suscripción de cierta documentación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183 y sus modi fi catorias, y Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, afi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América y en las comisiones de valores de otras plazas fi nancieras internacionales. Artículo 2º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro que se menciona en el Artículo 1º de esta resolución, se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas para el servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 49216-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) DECRETO SUPREMO N° 020-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, en la misma Disposición referida en el considerando que antecede, se establece que el presupuesto anual del CARELEC será no mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución al organismo normativo y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al organismo regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, es necesario aprobar el Reglamento que permita cumplir con los objetivos previstos en el precepto legal señalado en el primer considerando del presente Decreto Supremo, mediante los recursos asignados al CARELEC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del CARELEC Apruébese el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Piura, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD (CARELEC) TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento norma las actividades del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), creado con el objeto de fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad. Para efectos del presente Reglamento, el Subsector Electricidad está conformado por las dependencias del Ministerio de Energía y Minas relacionadas con las actividades eléctricas, y las personas jurídicas y naturales dedicadas y/o relacionadas a las actividades eléctricas. TÍTULO II TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CAPACITACIÓN Artículo 2°.- Personal Receptor Entiéndase por Personal Receptor, al Personal que sea presentado por su respectiva institución y seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios.