Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

Delegan facultades para suscribir documentacion y realizar actos necesarios para finalizar el tramite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en EE.UU. y en comisiones de valores de otras plazas financieras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2007-EF/75 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el Articulo 19.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobada por Ley Nº 28563, establece que, las gestiones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los emprestitos, solo podran iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros. En el caso de los emprestitos, las gestiones se iniciaran a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en el periodo 2007-2009 la Republica del Peru ha programado emitir bonos globales en el MORDAZA de capitales internacional tanto para operaciones de endeudamiento como para administracion de deuda publica; Que, los bonos globales se colocarian en la plaza financiera de Nueva MORDAZA y en otras plazas financieras internacionales y, para tal efecto, es necesario iniciar los tramites para el registro respectivo ante la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales, lo cual conlleva la suscripcion de cierta documentacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias, y Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas para que suscriba toda la documentacion, asi como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el tramite relativo al registro del programa de emisiones de bonos globales en la Securities and Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de MORDAZA y en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales. Articulo 2º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro que se menciona en el Articulo 1º de esta resolucion, se efectuaran con cargo a los creditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economia y Finanzas para el servicio de la deuda publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 49216-1

Que, en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad; Que, en la misma Disposicion referida en el considerando que antecede, se establece que el presupuesto anual del CARELEC sera no mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el ano anterior por los obligados al pago de la contribucion al organismo normativo y de la contribucion denominada Aporte por Regulacion destinada al organismo regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y por la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, es necesario aprobar el Reglamento que permita cumplir con los objetivos previstos en el precepto legal senalado en el primer considerando del presente Decreto Supremo, mediante los recursos asignados al CARELEC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento del CARELEC Apruebese el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA CAPACITACION EN ELECTRICIDAD (CARELEC) TITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento MORDAZA las actividades del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), creado con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad. Para efectos del presente Reglamento, el Subsector Electricidad esta conformado por las dependencias del Ministerio de Energia y Minas relacionadas con las actividades electricas, y las personas juridicas y naturales dedicadas y/o relacionadas a las actividades electricas. TITULO II TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION Articulo 2°.- Personal Receptor Entiendase por Personal Receptor, al Personal que sea presentado por su respectiva institucion y seleccionado segun los criterios de evaluacion previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, MORDAZA profesionales, tecnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC)
DECRETO SUPREMO N° 020-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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