Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento Las actividades que seran objeto de financiamiento deberan ser establecidas por el CARELEC a partir de la identificacion de las necesidades del Subsector Electricidad definidas en el Plan Estrategico. Las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion que financie el CARELEC, podran ser desarrolladas dentro del MORDAZA o en el extranjero, y deberan estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Estan comprendidas como actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion, las siguientes: 3.1 La organizacion y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza; 3.2 La asistencia y participacion del Personal Receptor a las actividades a que se refiere el presente articulo; 3.3 Las practicas preprofesionales, asi como becas para la elaboracion de tesis y postgrados; 3.4 La suscripcion y ejecucion de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion; 3.5 La promocion en el ambito academico y cientifico, de la elaboracion de trabajos de investigacion, y el desarrollo y difusion de tecnologias; 3.6 Otras que MORDAZA establecidas previamente por el CARELEC. La capacitacion comprende temas de ingenieria, gestion, administracion, finanzas, economia, contabilidad, derecho, informatica, negociacion, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares. TITULO III INTEGRACION Y FUNCIONES Articulo 4°.- Integracion del CARELEC El CARELEC estara integrado por tres (3) miembros: 4.1 El Viceministro de Energia, quien lo presidira; 4.1 El Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; 4.2 El Director General de Electricidad. El CARELEC contara con un Secretario Ejecutivo, el que tendra a su cargo la ejecucion de las actividades aprobadas conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento. TITULO IV FUNCIONES Articulo 5°.- Funciones del CARELEC El CARELEC, tiene las siguientes funciones: 5.1 Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer sus modificaciones cuando lo considere pertinente. 5.2 Elaborar el Plan Estrategico, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, para su aprobacion por el Titular del Sector Energia y Minas; 5.3 Administrar los recursos senalados en el Articulo 6°; 5.4 Elaborar y aprobar los criterios de evaluacion del Personal del Subsector Electricidad que recibira la transferencia de tecnologia y capacitacion; 5.5 Seleccionar al Personal del Subsector Electricidad que recibira la transferencia de tecnologia y capacitacion, y definir los derechos y obligaciones del Personal Receptor; 5.6 Aprobar la adquisicion de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva; 5.7 Presentar al Despacho del Titular del Sector Energia y Minas, los informes anuales y los que le MORDAZA requeridos sobre sus actividades y la evaluacion de la ejecucion de su Plan y Presupuesto; 5.8 Disponer la publicacion del Informe de Gestion del ano anterior en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, a mas tardar el 30 de marzo de cada ano.

TITULO V RECURSOS PARA LA CAPACITACION EN ELECTRICIDAD Articulo 6°.- Fuente de los recursos Los recursos para el financiamiento del CARELEC seran depositados mensualmente por el Ministerio de Energia y Minas y OSINERGMIN, en las cuentas bancarias que el CARELEC abrira a su nombre en instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional. Articulo 7°.- Destino de los recursos Los recursos se utilizaran para financiar la transferencia de tecnologia y la capacitacion, orientadas a la actualizacion y perfeccionamiento tecnico y profesional del Personal del Subsector Electricidad seleccionado, con la finalidad de contribuir al desarrollo del Subsector. Articulo 8°.- Administracion de los recursos El CARELEC realizara directamente las operaciones de tesoreria derivadas de las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion que auspicie con cargo a sus recursos. El CARELEC se apoyara administrativa y contablemente en el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion (CAREC). El CARELEC debera registrar documentaria y contablemente el uso de los recursos, de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Interno de Funcionamiento. TITULO VI CONTROL Articulo 9°.- Control del cumplimiento del Reglamento El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la instancia competente, ejercera las acciones de control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el CARELEC elaborara su Reglamento Interno de Funcionamiento, el mismo que sera aprobado por Resolucion del Viceministro de Energia. 48570-2

INTERIOR
Encargan funciones de Defensor del Policia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0265-2007-IN MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0256-2007-IN del 9 de MORDAZA de 2007, publicada el 10 de MORDAZA de 2007, se designo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA FERRUZO MORDAZA en el cargo publico de confianza de Defensora del Policia; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo y no habiendose hecho efectiva la designacion efectuada, resulta conveniente aceptar dicha renuncia con eficacia al 10 de MORDAZA de 2007, asi como encargar dicho cargo publico de confianza; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el

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