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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343477 Artículo 3°.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el fi nanciamiento Las actividades que serán objeto de fi nanciamiento deberán ser establecidas por el CARELEC a partir de la identi fi cación de las necesidades del Subsector Electricidad de fi nidas en el Plan Estratégico. Las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que fi nancie el CARELEC, podrán ser desarrolladas dentro del país o en el extranjero, y deberán estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Están comprendidas como actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes: 3.1 La organización y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza; 3.2 La asistencia y participación del Personal Receptor a las actividades a que se re fi ere el presente artículo; 3.3 Las prácticas preprofesionales, así como becas para la elaboración de tesis y postgrados; 3.4 La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnología y capacitación; 3.5 La promoción en el ámbito académico y cientí fi co, de la elaboración de trabajos de investigación, y el desarrollo y difusión de tecnologías; 3.6 Otras que sean establecidas previamente por el CARELEC. La capacitación comprende temas de ingeniería, gestión, administración, fi nanzas, economía, contabilidad, derecho, informática, negociación, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares. TÍTULO III INTEGRACIÓN Y FUNCIONES Artículo 4°.- Integración del CARELEC El CARELEC estará integrado por tres (3) miembros: 4.1 El Viceministro de Energía, quien lo presidirá; 4.1 El Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; 4.2 El Director General de Electricidad. El CARELEC contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá a su cargo la ejecución de las actividades aprobadas conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento. TÍTULO IV FUNCIONES Artículo 5°.- Funciones del CARELEC El CARELEC, tiene las siguientes funciones: 5.1 Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer sus modi fi caciones cuando lo considere pertinente. 5.2 Elaborar el Plan Estratégico, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, para su aprobación por el Titular del Sector Energía y Minas; 5.3 Administrar los recursos señalados en el Artículo 6°; 5.4 Elaborar y aprobar los criterios de evaluación del Personal del Subsector Electricidad que recibirá la transferencia de tecnología y capacitación; 5.5 Seleccionar al Personal del Subsector Electricidad que recibirá la transferencia de tecnología y capacitación, y de fi nir los derechos y obligaciones del Personal Receptor; 5.6 Aprobar la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; 5.7 Presentar al Despacho del Titular del Sector Energía y Minas, los informes anuales y los que le sean requeridos sobre sus actividades y la evaluación de la ejecución de su Plan y Presupuesto; 5.8 Disponer la publicación del Informe de Gestión del año anterior en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, a más tardar el 30 de marzo de cada año.TÍTULO V RECURSOS PARA LA CAPACITACIÓN EN ELECTRICIDAD Artículo 6°.- Fuente de los recursos Los recursos para el fi nanciamiento del CARELEC serán depositados mensualmente por el Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, en las cuentas bancarias que el CARELEC abrirá a su nombre en instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional. Artículo 7°.- Destino de los recursos Los recursos se utilizarán para fi nanciar la transferencia de tecnología y la capacitación, orientadas a la actualización y perfeccionamiento técnico y profesional del Personal del Subsector Electricidad seleccionado, con lafi nalidad de contribuir al desarrollo del Subsector. Artículo 8°.- Administración de los recursos El CARELEC realizará directamente las operaciones de tesorería derivadas de las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que auspicie con cargo a sus recursos. El CARELEC se apoyará administrativa y contablemente en el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación (CAREC). El CARELEC deberá registrar documentaria y contablemente el uso de los recursos, de acuerdo a lo determinado en su Reglamento Interno de Funcionamiento. TÍTULO VI CONTROL Artículo 9°.- Control del cumplimiento del Reglamento El Ministerio de Energía y Minas, a través de la instancia competente, ejercerá las acciones de control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el CARELEC elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento, el mismo que será aprobado por Resolución del Viceministro de Energía. 48570-2 INTERIOR Encargan funciones de Defensor del Policía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2007-IN Lima, 13 de abril del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0256-2007-IN del 9 de abril de 2007, publicada el 10 de abril de 2007, se designó a la señora abogada María Mercedes FERRUZO VALLEJOS en el cargo público de con fi anza de Defensora del Policía; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo y no habiéndose hecho efectiva la designación efectuada, resulta conveniente aceptar dicha renuncia con e fi cacia al 10 de abril de 2007, así como encargar dicho cargo público de con fi anza; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el