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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343599 Fundada la Demanda, en consecuencia, inaplicables al demandante las Resoluciones de Alcaldía N° 1788-2003/ALC/MDSA de fecha 24 de diciembre de 2003 y Nº 1808-ALC/MDSA de fecha 30 de diciembre de 2003 y ordena reponer al actor en el cargo que venía desempeñando al momento de su destitución o en otro de igual nivel o categoría, sin el pago de remuneraciones; Que, con fecha 29 de agosto de 2006 el Juez del 66vo. Juzgado Civil de Lima noti fi ca al Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita, la Resolución N° DOCE de fecha 2 de agosto del 2006, en donde se requiere al demandado a efectos de que cumpla con lo ordenado en sentencia del Tribunal Constitucional en el plazo no mayor de dos días de noti fi cado; Que, obra en el falso Expediente del proceso judicial sub materia de la Procuraduría Pública Municipal, el escrito de fecha 31 de agosto del 2006, en la que el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santa Anita amparándose en lo previsto por el artículo 718° del Código Procesal Civil, formula contradicción contra el referido mandato de ejecución, tramitada que fue, con Resolución N° QUINCE de fecha 2 de octubre de 2006 el 66° Juzgado Civil de Lima resuelve que de conformidad con el artículo 22° y 59° del Código Procesal Constitucional, toda sentencia que cause ejecutoria debe cumplirse en sus propios términos e inclusive previene que las sentencias dictadas por los Jueces Constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes Organos Jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad y que la sentencia materia de ejecución contiene una prestación de hacer, por cuanto declara inaplicables las Resoluciones de Alcaldía N° 1788-2003/ALC/MDSA de fecha 24 de diciembre de 2003 y 1808-2003-ALC/MDSA, de fecha 30 de diciembre de 2003 y ordena reponer al actor en el cargo que desempeñaba al momento de su destitución, o en otro de igual nivel o categoría, sin el pago de las remuneraciones, por lo que dicho mandato judicial debe ejecutarse de manera inmediata por la demandada y que no resulta de aplicación la articulación invocada en la contradicción, por la que la desestima y declara IMPROCEDENTE y requiere al Gerente General de la Municipalidad a efectos de que cumpla con los términos de la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, con escrito de fecha 22 de noviembre de 2006, el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, interpone recurso de apelación contra la declaración de improcedencia de la contradicción antedicha, fundamentando la misma, en que el Juzgado ha omitido pronunciarse respecto a los cuatro meses de plazo solicitado para incluir en el Presupuesto del 2007, el gasto que genere la reincorporación laboral submateria; Que, con Informe N° 01-2007-PPM/MDSA, de fecha 3 de enero de 2007, emitido por la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, Dra. Eliana del Pilar Rojas Solis, solicita a la Gerencia General, disponga a la Gerencia de Administración y las áreas competentes se implemente lo conveniente para la reposición laboral ordenada por el Tribunal Constitucional, la misma que evitará implicancias judiciales que devienen del incumplimiento de un mandato judicial; Que, don Pedro Calderón Meza, a través del Expediente de vistos solicita se de cumplimento a la sentencia judicial emitida por el Tribunal Constitucional y a la Resolución Número VEINTE de fecha 27 de diciembre del 2006 emitida por el 66° Juzgado Civil de Lima, y se proceda a su reincorporación a fi n evitar perjuicios económicos a su persona, adjuntando para tal efecto las resoluciones antes acotadas y las publicaciones del Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de Alcaldía N° 01949-98-ALC/ MDSA de fecha 23 de noviembre de 1998, publicada el 15 de enero de 1999 y Resolución de Alcaldía N° 02433 de fecha 26 de diciembre de 2002 publicada el 02 de enero de 2003 que recti fi ca el Artículo Segundo de la antes referida Resolución de Alcaldía en el emitido que debe decir: Nómbrese a partir de la fecha al Dr. Pedro Calderón Meza en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, considerando que la Ley N° 27204 establece que no es cargo de con fi anza, el cargo se hace con categoría F-1, por tener el Nivel de Director y pertenecer a la Ley N° 20530;Que, mediante Resolución N° VEINTE de fecha 27 de diciembre del 2006 emitida por el 66° Juzgado Civil de Lima, se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita para que cumpla con los términos de la sentencia y disponga la apertura de procedimiento administrativo contra el Gerente General por incumplir el mandato, en el plazo no menor de dos días, bajo apercibimiento de sancionar por desobediencia; Que, con Informe N° 010-2007-GAJ/MDSA, de fecha 10 de enero de 2007, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, da cuenta que de conformidad con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que: “Toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanado de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”, se debe dar cumplimento al mandato judicial a través una Resolución de Alcaldía; Que, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar cumplimiento al mandato judicial del 66° Juzgado Civil de Lima, Expediente N° 2003-67963-0-0100-J-CI-66 contenido en la Resolución N° 20 de fecha 27 de diciembre del 2003, que ordena se cumpla con los términos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró FUNDADA la demanda, en consecuencia inaplicable al demandante Pedro Abraham Calderón Meza las Resoluciones de Alcaldía N° 1788-2003/ALC/MDSA de fecha 24 de diciembre de 2003 y Resolución de Alcaldía N° 1808-2003-ALC/MDSA de fecha 30 de diciembre de 2003 y se disponga la apertura de procedimiento administrativo contra el Gerente General por incumplir mandato. Artículo Segundo.- REPONER a don Pedro Abraham Calderón Meza en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios a fi n de que conforme a sus atribuciones establezca la procedencia o no de aperturar proceso administrativo contra la ex Gerente General de la Municipalidad de Santa Anita por incumplimiento del mandato judicial. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Gerencia de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 48745-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Dictan normas para facilitar el acceso de trabajadores autónomos ambulantes del distrito al Seguro Integral de Salud mediante otorgamiento de beneficios tributarios ORDENANZA Nº 182-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2007