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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343596 conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 49098-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 27 -2007-C/MC Comas, 30 de marzo del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2007, el Informe Nº 95-2007-SGL/GAF/MC de la Sub Gerencia de Logística, Informe Nº 39-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 205-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Memorándum Nº 119-2007-GPR/MC, de la Gerencia de Planeamiento y Racionalización, sobre solicitud de Exoneración de Proceso de Selección por existencia de proveedor único para la contratación del servicio de Radio Troncalizado Digital (Servicio Móvil de Canales Múltiple de Selección Automática Digital) para la Municipalidad de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 144 del Reglamento de la precitada norma, establece que son Bienes o Servicios que no admiten sustitutos, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Que, mediante Informe Nº 95-2007-SGL-GAF/ MC la Subgerencia de Logística solicita iniciar el trámite correspondiente para contratar el SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, vía exoneración por tratarse de un servicio único atendido por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., luego de realizar las indagaciones del mercado actual. Que, mediante O fi cio Nº 118-2007-MTC/17 la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones informa que la única empresa que presta el servicio troncalizado con tecnología digital es NEXTEL DEL PERÚ S.A. Que mediante Informe Nº 39-2007-GAF/MC, la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que la Gerencia de Planeamiento y Racionalización con Memorando Nº 119-2007-GPR/MC, re fi ere la existencia de un saldo presupuestal de S/.100,550.00, importe que cubre en su totalidad el requerimiento efectuado por la Subgerencia de Logística; Asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable con Informe Nº 205-2007-GAJ/MC declarando que habiéndose corroborado que la Empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. es la única proveedora que brinda el Servicio de Radio Troncalizado con tecnología digital, la contratación del citado servicio se encontraría dentro de los alcances de la normatividad citada, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos, resultando procedente la exoneración del Proceso de Selección. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, en los siguientes términos: TIPO Contratación de Servicio DESCRIPCIÓN SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL IMPORTE MÁXIMO S/. 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles) anuales solo por el servicio de comunicación de radio troncalizado digital, el que incluye el Impuesto General a las Ventas FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Directamente Recaudados PLAZO CALENDARIO Abril – Diciembre 2007. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Subgerencia de Logística, como dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para la vigencia inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 49095-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Fijan ingresos de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC