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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343597 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4.4.07, la Opinión Legal Nº 134-2007-OAJ-MDR de fecha 27.3.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a establecer el ingreso por todo concepto del señor Alcalde y Regidores; CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; norma precitada concordante con el artículo 41º que a su vez señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 21.03.07, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22.03.07, establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2007- MDR de fecha 5.1.07, el Concejo Municipal del Rímac acordó fi jar la Remuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de los señores regidores por concurrencia efectiva; Que, mediante Informe Nº 134-2007-OAJ-MDR de fecha 27.3.07 el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que del análisis y búsqueda en el portal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, se ha determinado que la población electoral del distrito del Rímac asciende a 156,696 personas. En tal sentido, esta Municipalidad Distrital del Rímac se encuentra en la escala VII del cuadro de escalas señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; por ello el total del Ingreso del Alcalde del Rímac por todo concepto asciende a S/. 7,150.00 (Siete mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos soles); Que, asimismo el Asesor Jurídico mani fi esta que el punto 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia de Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá de 50% de una (1) Unidad de Ingreso del Sector Público según el D. U. Nº 038-2006. En tal sentido la asignación adicional máxima a entregarle al señor Alcalde del Rímac no superará los S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/1000 Nuevos Soles); Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 28212, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2007-MDR de fecha 5.1.07, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- FIJAR el ingreso por todo concepto del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, la suma de S/. 8,450.00 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,267.50 (Un mil doscientos sesenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) la dieta de los señores regidores por concurrencia efectiva a sesión de Concejo siendo éstas pagadas hasta dos sesiones al mes, la misma que no superará el 30% del ingreso por todo concepto del señor alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación, conforme a Ley, del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los cuatro días del mes de abril del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 48992-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional por pago de tributos realizados indebidamente o en exceso ORDENANZA Nº 188-MSI San Isidro, 21 de diciembre de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,Vistos, en sesión Ordinaria de la fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre del año 2006, el Informe Nº 291-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional; Que, asimismo el Artículo 38º del TUO del Código Tributario señala que el interés fi jado por la Administración Tributaria para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.20, en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9° numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL QUE SE EFECTÚEN POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS CUYA COBRANZA Y/O ADMINISTRACIÓN ESTÁ A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Fíjese en cuarenta centésimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa de Interés aplicable, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Isidro aplicable a la jurisdicción Distrital de San Isidro a partir del 1 de enero de 2007.