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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343590 Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 49278-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN N° 192-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de abril de 2007 VISTO:El Memorando Nº 342-2007-GRNP de la Gerencia del Registro, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre to Suprem o Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, postores y contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro respecto de los proveedores, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de marzo de 2007; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de marzo de 2007: 1. ASESORES Y CONSULTORES VARMEN S.A.C. Inhabilitación por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la suscripción de contratos para consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 237-2007-TC-SU de 5.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 2. CONTRATISTAS GENERALES SERGIO S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 240-2007-TC-SU de 5.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 3. SOPORTE & SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución N° 241-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 4. CORPORACIÓN TECHNOLOGY BUSINES FORSHALL CORP. S.A.C. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, por causal atribuible a su parte, infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 242-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 5. EMANCART VIRGEN CANDELARIA S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 243-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 6. V & A S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 243-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 7. CONSTRUCTORA PALACIOS S.C.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 244-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 8. ASCENSORES J.J.A.P. S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 245-2007-TC-SU de 6.3.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 9. INDUSTRIAS TEXTILES HOFEI S.R.L. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en