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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (15/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343600 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007-CDEPM-CM-MDS presentado por la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal que preside el señor Regidor Juan Amadeo Vargas Alvarado así como el Informe Nº 005-2007/GM-MDS de la Gerencia Municipal, estando a lo dispuesto en los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 60º literal b) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, los artículos 40º y 83º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 006-2006-MINSA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA FACILITAN ACCESO A SEGURO INTEGRAL DE SALUD A TRABAJADORES AUTONOMOS AMBULANTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO MEDIANTE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Norma .- La presente Ordenanza tiene por objeto brindar a los trabajadores autónomos ambulantes debidamente autorizados por la Municipalidad de Surquillo los mecanismos y facilidades necesarios para el acceso a un seguro integral de salud, acogiéndose al bene fi cio dispuesto en el artículo 1º literal d), Plan G, del Decreto Supremo Nº 006-2006-MINSA, mediante el otorgamiento de bene fi cios tributarios vinculados con el pago del derecho por el uso de la vía pública. Para este fi n, la Municipalidad de Surquillo reconoce a los trabajadores autónomos ambulantes como un sector económico - social susceptibles de ser apoyado, dada la situación de desempleo existente en el país que les obliga a crear sus propias fuentes de trabajo, en el marco de la ley. Artículo 2º.- Bene fi cios Tributarios.- 2.1. Concédase una reducción del 30% mensual aplicable al derecho de pago por el uso de la vía pública para los trabajadores autónomos ambulantes que cuenten con menos de cincuenta y nueve (59) años descritos en la presente Ordenanza que presenten copia simple del recibo de cancelación mensual del Seguro Integral de Salud, ante la entidad pública correspondiente, conforme al plan descrito en el artículo 1º de esta norma. 2.2. Concédase una reducción del 30% mensual aplicable al derecho de pago por el uso de la vía pública para los trabajadores autónomos ambulantes que tengan cincuenta y nueve (59) años cumplidos o más, descritos en la presente Ordenanza a quienes presenten copia simple de la fi cha de a fi liación al Seguro Integral de Salud, conforme al plan descrito en el artículo 1º de esta norma. Artículo 3º.- Condiciones generales .- Los bene fi cios que se otorgan a los trabajadores autónomos ambulantes del distrito de Surquillo están sujetos a la previa veri fi cación de las siguientes condiciones generales: 1. Encontrarse a fi liado a una cooperativa, asociación u cualquier otra agrupación permitida por ley. 2. Encontrarse autorizado por la Municipalidad de Surquillo. 3. El bene fi cio se aplicará para aquellos derechos a abonarse a partir del mes de abril de 2007, no teniendo efectos retroactivos sobre derechos pendientes de cancelación.4. El bene fi cio se aplicará siempre y cuando el bene fi ciario se encuentre al día en el pago de los derechos por el uso de la vía pública correspondientes al primer trimestre del año 2007. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 144-MDS modi fi cado por la Ordenanza Nº 155-MDS en los siguientes términos: Artículo 12º.- Régimen Económico y Financiero.- Todos los trabajadores autónomos ambulantes autorizados por la Municipalidad, mediante la respectiva Credencial, deberán abonar a la Municipalidad el derecho anual que determina el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), abonándose el mismo en forma fraccionada en cuotas mensuales, quincenales, diarias, o cualquier otra periodicidad a elección del trabajador autónomo ambulante. Corresponde a la Gerencia de Rentas la recaudación y administración de estos derechos. En caso de que el trabajador autónomo ambulante incurra en falta de pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas o no consecutivas, se procederá al retiro del módulo del lugar autorizado, hasta que cumpla con cancelar la deuda. Producida la cancelación, el trabajador autónomo ambulante recupera sus derechos suspendidos con la reinstalación del módulo en el lugar autorizado. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Empresarial la actualización del padrón de trabajadores autónomos ambulantes autorizados al 7 de marzo de 2007, para el ordenamiento e fi ciente del comercio ambulatorio en el distrito. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 48790-1 Adecuan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MDS Surquillo, 11 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo de 2007, de conformidad con el plazo previsto en el artículo 6º del precitado Decreto Supremo y lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros respecto a los dos primeros artículos del presente Acuerdo y la aprobación mayoritaria respecto al tercer artículo del presente Acuerdo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ:Artículo 1º.- ADECUAR el monto de la remuneración mensual bruta del señor Alcalde de la Municipalidad de Surquillo en S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- ADECUAR el monto de la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Surquillo