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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343594 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían vigencia de la Ordenanza N° 113-2006-MDC, que establece amnistía administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2007-A/MDC Carabayllo, 21 de marzo de 2007 VISTO: La Ordenanza N° 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre del 2006, que Aprueba una Amnistía Administrativa para los Locales que no Cuenten con Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios u otros, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, así como el Decreto de Alcaldía N° 003-2007-A/MDC, de fecha 31 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 113- 2006-MDC de fecha 23 de octubre de 2006, se otorgó hasta el 31 de de diciembre de 2006 la AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siendo que es objetivo de esta administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar el funcionamiento y formalización de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, que no cuenten con la debida autorización municipal, ampliado por medio del Decreto de Alcaldía N° 003-2007-A/MDC, de fecha 31 de enero de 2007 hasta el 15 de marzo de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de abril de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 113-2006-MDC que establece AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás instancias administrativas.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 48690-1 Prorrogan plazo para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y diversas cuotas de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-A/MDC Carabayllo, 22 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-A/MDC de fecha 5 de marzo de 2007, se prorrogó el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 en lo que respecta al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; y, Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 30 de abril de 2007. Artículo Segundo.- PRORROGAR el pago del vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2007. Artículo Tercero.- PRORROGAR el beneficio del pronto pago del 10% de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2007. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 48689-1