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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2007 343589 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 49102-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión del delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 361-2007-JEF/RENIEC Lima, 13 de abril de 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 790, 812 y 819-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 000466-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 312, 332, 313, 314, 319, 321, 310, 363, 340, 352, 355, 329, 330, 336, 358, 344, 354, 220, 350 y 348/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 058-MIG4060952625-2007/SGEDILucio Gonzáles Pérez 43375719 Elar Yonel Pérez Paucar 091-MIG0400685229-2007/SGEDIRómulo Tamara López 20902520 Raúl Tamara SantillánN° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 233-MIG4333838841-2007/SGEDIOrlando Alcedo Iguchi Berrú 43981247 Orlando Alcedo Jorges Huamán 239-MIG01134577 41-2007/SGEDIWildor Palomino Vilchez 01146441Danger Van Dane Palacios Vilchez 352-MIG4398323047-2007/SGEDIFélix Ayquipa Roque 45470205 Víctor Ayquipa Roque 196-MIG4389119852-2007/SGEDIElva Quilla Padilla 43891283 Esperanza Padilla Huaman 054-MIG1086898510-2007/SGEDIJean Pierre Roca Constantini 42669773 Jiann Pieer Chinen Constantini 094-MIG2958657429-2007/SGEDIÁngel Santos Ore Rivera 42662731 Ángel Estrada Linares 182-MIG4032512032-2007/SGEDICiro Gallo Calixto 43876158 Carlos Gallo Calixto 224-MIG43882215 38-2007/SGEDICarlos Enrique Soles Bazán 43969375Carlos Enrique Marcovich Bazán 216-MIG2251024938-2007/SGEDIRol Santo Neira 43986790 José Modena Odicio 214-MIG43200501 38-2007/SGEDIWilmer Santiago Crisóstomo Torres 43861886Daniel Maximiliano Huanuco Vega 244-MIG1571180741-2007/SGEDIMaría Gladys Ortega Saona de López 15852990 Gladys Yshikawa Saona 353-MIG4121876847-2007/SGEDINilda Córdova Potocino 43975484 Yanet Potocino Huaman 357-MIG01857819 47-2007/SGEDIRosario Ucharico Carrillo 01858002 Lucio Ucharico Carrillo 356-MIG4256695347-2007/SGEDILibito Bacilio Santiago 43934361 Ynocencio Bacilio Santiago 140-MIG23158303019-2006/SGEDIAdalberta T orres de Eugenio 43398445 Elverta Torres Ubaldo 204-MIG 153-MIG09895417022-2006/SGEDI 23-2007/SGEDIDavid Alexis Aguilar Meléndez 43539610 43187777Michael Arturo Oba Castillo Angello Hugo Alcazar Coral 065-MIG40216369 24-2007/SGEDILázaro Fernández Fernández 43721597Santos Genaro Cruzado Fernández 062-MIG0051357325-2007/SGEDIAnastacia Uchasara Larico 42730107 Ana Maria Aduviri Caso Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, y, en uno de los casos, también la tercera inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.