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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350574 R.A. N° 425-2007-MPE-C.- Designan funcionarios responsables de brindar información al público y de elaborar y mantener actualizado el portal de transparencia de la Municipalidad 350636 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA R.A. N° 39-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA/A.- Integran la R.A. N° 28-2007-MDF/A e incluyen relación de bienes y servicios que serán adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 350637 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA R.A. N° 017-2007-MDSH.- Aprueban relación de servicios que serán contratados por la Municipalidad por encargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 350637SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 009-2007-EF/68.01.- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 350549 VIVIENDA Fe de Erratas Anexo - R.M. N° 230-2007-VIVIENDA 350638 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 240, 247, 261 y 263-2007- VIVIENDA 350638 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 246, 253 y 262-2007- VIVIENDA 350640 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 316, 325 y 340-2007- VIVIENDA 350641 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 982 Mediante O fi cio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 982, publicado en nuestra edición del día 22 de julio de 2007. En el artículo 2º, que modi fi ca e incorpora diversos artículos del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635: DICE:“Artículo 195º.- Formas agravadas La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas.” DEBE DECIR: “Artículo 195º.- Formas agravadas La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas.” DICE: “Artículo 296º.- Promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas (...)El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o fi nancie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...).” DEBE DECIR: “Artículo 296º.- Promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas (...)El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinad os a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o fi nancie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...)” DICE:“Artículo 296-A.- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (...)El que comercializa o trans fi ere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. (....)” DEBE DECIR: “Artículo 296-A.- Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (...)El que comercializa o trans fi ere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. (....)” DICE: “Artículo 317.- Asociación ilícita (...)Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152º al 153º A, 200º, 273º al 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105º numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fi n”. DEBE DECIR: “Artículo 317.- Asociación ilícita (...)Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152º al 153º-A, 200º, 273º al 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º-A, 319º, 325º al 333º; 346º al 350º o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105º numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fi n”. 91429-1