Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

R.A. N° 425-2007-MPE-C.Designan funcionarios responsables de brindar informacion al publico y de elaborar y mantener actualizado el MORDAZA de transparencia de la Municipalidad 350636 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA R.A. N° 39-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA/A.Integran la R.A. N° 28-2007-MDF/A e incluyen relacion de bienes y servicios que seran adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 350637 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA R.A. N° 017-2007-MDSH.- Aprueban relacion de servicios que seran contratados por la Municipalidad por encargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 350637

SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 009-2007-EF/68.01.- Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica 350549 VIVIENDA Fe de Erratas Anexo - R.M. N° 230-2007-VIVIENDA 350638 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 240, 247, 261 y 263-2007VIVIENDA 350638 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 246, 253 y 262-2007VIVIENDA 350640 Fe de Erratas RR.MM. N°s. 316, 325 y 340-2007VIVIENDA 350641

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 982
Mediante Oficio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 982, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 2007. En el articulo 2º, que modifica e incorpora diversos articulos del Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635: DICE: "Articulo 195º.- Formas agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas." DEBE DECIR: "Articulo 195º.- Formas agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de secuestro, extorsion y trata de personas." DICE: "Articulo 296º.- Promocion o favorecimiento al trafico ilicito de drogas (...) El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas para ser destinadas a la elaboracion ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceracion, procesamiento o elaboracion y/o promueva, facilite o financie dichos actos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con sesenta a ciento veinte dias-multa. (...)." DEBE DECIR: "Articulo 296º.- Promocion o favorecimiento al trafico ilicito de drogas (...) El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboracion ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceracion, procesamiento o elaboracion y/o promueva,

facilite o financie dichos actos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con sesenta a ciento veinte dias-multa. (...)" DICE: "Articulo 296-A.- Comercializacion y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (...) El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el parrafo anterior sera reprimido con pena privativa de MORDAZA ni menor de cinco ni mayor de diez anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. (....)" DEBE DECIR: "Articulo 296-A.- Comercializacion y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (...) El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el parrafo anterior sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. (....)" DICE: "Articulo 317.- Asociacion ilicita (...) Cuando la organizacion este destinada a cometer los delitos previstos en los articulos 152º al 153º A, 200º, 273º al 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el MORDAZA de Activos), la pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4, imponiendose ademas, de ser el caso, las consecuencias accesorias del articulo 105º numerales 2) y 4), debiendose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin". DEBE DECIR: "Articulo 317.- Asociacion ilicita (...) Cuando la organizacion este destinada a cometer los delitos previstos en los articulos 152º al 153º-A, 200º, 273º al 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º-A, 319º, 325º al 333º; 346º al 350º o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el MORDAZA de Activos), la pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4, imponiendose ademas, de ser el caso, las consecuencias accesorias del articulo 105º numerales 2) y 4), debiendose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin".

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