Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350577

FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 985
Mediante Oficio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 985, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 2007. En el articulo 1º, que modifica el literal b) del articulo 3º del Decreto Ley 25475: DICE: "(...) b) Pena privativa de MORDAZA no menor de treinta anos ­ Si el agente es miembro de una organizacion terrorista nacional o internacional, que para lograr sus fines, cualesquiera que MORDAZA, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el articulo 2º de este Decreto Ley. (...)" DEBE DECIR: "(...) b) Pena privativa de MORDAZA no menor de treinta anos ­ Si el agente es miembro de una organizacion terrorista nacional que, para lograr sus fines, cualesquiera que MORDAZA, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el articulo 2º de este Decreto Ley. (...)" En el articulo 4º: DICE: Articulo 4º.Improcedencia de beneficios penitenciarios Los condenados por el delito de terrorismo, segun lo previsto en el ultimo parrafo del inciso b del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25475, "Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio", no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional. DEBE DECIR: Articulo 4º.Improcedencia de beneficios penitenciarios Los condenados por el delito de terrorismo, segun lo previsto en el penultimo y ultimo parrafos del inciso b) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25475, "Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio", no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional.

debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro del tercer dia de realizada la vista. DEBE DECIR: (...) La resolucion que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer dia de notificada y es otorgada sin efecto suspensivo. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro del tercer dia de realizada la vista.

91429-4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2007-PCM
MORDAZA, 1 de agosto de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 412-2007-PCM/OPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum Nº 298-2006-PCM/SGP y Informe Nº 102-2007-PCM-SGP. RFN de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, los articulos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, dispone que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que dicha Entidad debera adecuar su Cuadro para Asignacion de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, habiendose elaborado el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que conforme se aprecia del Informe de visto, cuenta con opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolucion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

91429-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 992
Mediante Oficio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 992, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 2007. En el Articulo 12º, MORDAZA parrafo: DICE: (...) La resolucion que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer dia de notificada y es otorgada sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. La Sala

Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, que como anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 068-2006-PCM y la Resolucion Suprema Nº 015-2007PCM. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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