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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350577 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 985 Mediante O fi cio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 985, publicado en nuestra edición del día 22 de julio de 2007. En el artículo 1º, que modi fi ca el literal b) del articulo 3º del Decreto Ley 25475: DICE:“(...) b) Pena privativa de libertad no menor de treinta años – Si el agente es miembro de una organización terrorista nacional o internacional, que para lograr sus fi nes, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2º de este Decreto Ley. (...)” DEBE DECIR:“(...) b) Pena privativa de libertad no menor de treinta años – Si el agente es miembro de una organización terrorista nacional que, para lograr sus fi nes, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2º de este Decreto Ley. (...)” En el artículo 4º: DICE:Artículo 4º.- Improcedencia de bene fi cios penitenciarios Los condenados por el delito de terrorismo, según lo previsto en el último párrafo del inciso b del artículo 3º del Decreto Ley Nº 25475, “Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”, no podrán acogerse a los bene fi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional. DEBE DECIR:Artículo 4º.- Improcedencia de bene fi cios penitenciarios Los condenados por el delito de terrorismo, según lo previsto en el penúltimo y último párrafos del inciso b) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 25475, “Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”, no podrán acogerse a los bene fi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional. 91429-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 992 Mediante O fi cio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 992, publicado en nuestra edición del día 22 de julio de 2007. En el Artículo 12º, segundo párrafo: DICE:(...) La resolución que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer día de noti fi cada y es otorgada sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. La Sala debe fi jar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) días siguientes a su elevación y absolver el grado dentro del tercer día de realizada la vista. DEBE DECIR:(...) La resolución que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer día de noti fi cada y es otorgada sin efecto suspensivo. La Sala debe fi jar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) días siguientes a su elevación y absolver el grado dentro del tercer día de realizada la vista. 91429-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2007-PCM Lima, 1 de agosto de 2007 VISTO:El Memorándum Nº 412-2007-PCM/OPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 298-2006-PCM/SGP y Informe Nº 102-2007-PCM-SGP.RFN de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que dicha Entidad deberá adecuar su Cuadro para Asignación de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que conforme se aprecia del Informe de visto, cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 068-2006-PCM y la Resolución Suprema Nº 015-2007-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros