Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350585

Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras Agricultura Tribunal Constitucional Contraloria General de la Republica MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Universidades Publicas 14 DE AGOSTO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07

de

15 DE AGOSTO Ministerio de Educacion, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 16 DE AGOSTO Ministerio de Salud Ministerio de Energia y Minas Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 17 DE AGOSTO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES (REMUNERACIONES): SOCIALES

Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia Encargado del Despacho de Hacienda

91342-1

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2007-MEM/DM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31198607, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un area de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA aerea biposte Nº 21138, para Servicio Publico de Electricidad;

20 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General de la Republica Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE AGOSTO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07

de

CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional MORDAZA aerea biposte Nº 21138, para Servicio Publico de Electricidad, ubicada en La Parcela E-12, Codigo Catastral Nº 11953, Proyecto La Cacica, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada senalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de terreno de 40,00 metros cuadrados, para la instalacion de la subestacion convencional MORDAZA aerea biposte Nº 21138, para Servicio Publico de Electricidad, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 22 de marzo de 2006, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tales servidumbres

22 DE AGOSTO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 23 DE AGOSTO Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 24 DE AGOSTO Ministerio del Interior

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