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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350584 De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo Único.- Modifíquese el último párrafo del artículo 53º del Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para O fi ciales del Ejército del Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2007-DE/EP del 4 de abril del 2007; el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “En concordancia con el criterio básico que se señala en el literal d. del Artículo 2º de la Ley Nº 21148, la aplicación de la nota de potencial no debe de afectar en más de tres puestos el orden de mérito de los O fi ciales Candidatos de una misma Promoción de egreso de la Escuela Militar de Chorrillos”. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 91428-1 Aprueban Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2004, RELAS-11005, aplicable a Oficiales de Comando General y Oficiales Especialistas a partir de la Promoción 2004 DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 13678, se aprobó la “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 de julio de 1983 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS - 11004; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que cada Institución Armada determinará un período transitorio para la aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 7º y 54º de la misma, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003; Que, el citado período no podrá ser mayor de 12 años, al cabo de los cuales se habrá concluido su implementación en la totalidad de las promociones de O fi ciales; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2006-DE/MGP de fecha 31 de marzo de 2006, se aprobó la adecuación del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, a la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; Que, como resultado del Plan Estratégico Institucional de la Marina de Guerra del Perú, en el Área de Personal, se estableció la necesidad de elaborar la estructura de Línea de Carrera Profesional del Personal Superior, que permita el logro de los objetivos institucionales, brindando al personal la perspectiva de un desarrollo profesional coherente y atractivo, entre los cuales se determinaron las proyecciones para los procesos de ascensos que se requerirán entre los años 2004 y 2010; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0773-2004-CGMG de fecha 20 de agosto de 2004, se aprobó las Líneas de Carrera del Personal Superior para los O fi ciales de Comando y O fi ciales Especialistas, a partir de la Promoción 2004; Que, la Marina de Guerra del Perú, en mérito a la Línea de Carrera establecida para los citados O fi ciales, ha culminado el Sistema de Evaluación de su Proceso de Ascensos, que comprende el referido proyecto de reglamento a aprobar; no siendo en consecuencia aplicable el actual Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004; por no considerar el nuevo concepto de Línea de Carrera aprobado para los citados O fi ciales, así como el Sistema de Evaluación de Ascensos que conlleva la aplicación de la misma; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2004, RELAS-11005, el cual deberá ser aplicado para los O fi ciales de Comando General y O fi ciales Especialistas, a partir de la Promoción 2004, de acuerdo al texto del anexo que con carácter de “Reservado”, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS - 11004, será de aplicación sólo hasta la Promoción 2003. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 91428-2 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2007-EF/77 Lima, 1 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE:Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de AGOSTO 2007 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):13 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas