Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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atencion integral en Obstetricia, Ginecologia, Perinatologia y estimulacion prenatal y postnatal; y difundir estrategias de intervencion para contribuir a la reduccion de la mortalidad materna y neonatal; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

Del alcance Articulo 2º.- El presente reglamento alcanza a todos los psicologos colegiados por el Colegio de Psicologos del Peru. Del ambito de aplicacion Articulo 3º.- El presente reglamento tiene como ambito todas las dependencias publicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicologo.

TITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Capitulo I. De la profesion del Psicologo Articulo Primero.- Oficializar el evento "Congreso Internacional `Nacer en Peru 2007': Contribuyendo a una atencion obstetrica cientifica y humanizada", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 2 al 5 de agosto de 2007. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores De la competencia en el ejercicio profesional Articulo 4º.- El psicologo es el cientifico de la conducta humana con competencia en los niveles del ejercicio profesional siguiente: promocion, prevencion, intervencion (que incluye evaluacion, diagnostico, tratamiento y recuperacion) del comportamiento, dentro del ambito psico-social. El seguimiento y verificacion del plan de intervencion son parte inherente de este proceso. Requisitos para el ejercicio de la profesion Articulo 5º.- Para el ejercicio de la profesion en cualquier lugar del territorio nacional, se requiere: Titulo profesional universitario de psicologo o licenciado en psicologia, a nombre de la Nacion. Los titulos obtenidos en universidades extranjeras, deberan ser revalidados por el organismo competente conforme a Ley. Registro y habilitacion por el Colegio de Psicologos del Peru. Concordancia con otros dispositivos Articulo 6º.- El ejercicio profesional del psicologo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicologo y su reglamento, Codigo de Etica Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicologos del Peru. Aquellas personas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo, seran pasibles de las acciones administrativas civiles y penales que correspondan. Ambito de la profesion Articulo 7º.- Los ambitos donde el psicologo brinda atencion profesional directa son los espacios de interaccion de una actividad humana donde se desarrollan los procesos motivo de su estudio y actividad; que entre otros son: educativo, salud, laboral, social-comunitario, cultural, economico, deportivo, juridico y politico. De los programas de especializacion Articulo 8º.- Las universidades a nivel nacional estan facultadas para desarrollar programas de especializacion en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicologo. Las especialidades del ejercicio profesional del psicologo y otras que puedan crearse por Ley, son reguladas por el Colegio de Psicologos del Peru. De la actividad asistencial Articulo 9º.- En la especialidad clinica y de la salud, el profesional psicologo desarrolla actividad final a traves de la atencion psicologica especializada en los diferentes niveles de atencion, conforme a la normatividad emitida por el Ministerio de Salud. De la actividad docente e investigacion Articulo 10º.- En la actividad docente, se desempena en el nivel de la educacion superior universitaria y no universitaria con sujecion a las normas y programas de las universidades e institutos tecnologicos nacionales o privados, impartiendo conocimientos propios de la ciencia psicologica y realizando investigacion cientifica. Capitulo II. De la funcion del psicologo Del informe psicologico Articulo 11º.- Toda intervencion psicologica conllevara a un informe psicologico de la especialidad correspondiente, el que sera suscrito por el o los profesionales psicologos responsables. De la naturaleza del informe Articulo 12º.- El informe psicologico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el

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SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicologo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28369, se promulgo la Ley del Trabajo del Psicologo, cuya MORDAZA Disposicion Complementaria establecio la expedicion del respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28369, del Trabajo del Psicologo, que consta de Veintiocho Articulos, Tres (03) Titulos, Seis (06) Capitulos, Dos Disposiciones Complementarias y Transitorias y Un Anexo de Definiciones. Ley (28) (02) (01)

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL PSICOLOGO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I. Del objeto, alcance y ambito del reglamento Del objeto Articulo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicologo.

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