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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350591 atención integral en Obstetricia, Ginecología, Perinatología y estimulación prenatal y postnatal; y difundir estrategias de intervención para contribuir a la reducción de la mortalidad materna y neonatal; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Congreso Internacional ‘Nacer en Perú 2007’: Contribuyendo a una atención obstétrica cientí fi ca y humanizada”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 90919-1 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28369, se promulgó la Ley del Trabajo del Psicólogo, cuya Segunda Disposición Complementaria estableció la expedición del respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, que consta de Veintiocho (28) Artículos, Tres (03) Títulos, Seis (06) Capítulos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Transitorias y Un (01) Anexo de De fi niciones. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento Del objeto Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.Del alcance Artículo 2º.- El presente reglamento alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú. Del ámbito de aplicación Artículo 3º. - El presente reglamento tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo. TÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Capítulo I. De la profesión del Psicólogo De la competencia en el ejercicio profesional Artículo 4º.- El psicólogo es el cientí fi co de la conducta humana con competencia en los niveles del ejercicio profesional siguiente: promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento, dentro del ámbito psico-social. El seguimiento y veri fi cación del plan de intervención son parte inherente de este proceso. Requisitos para el ejercicio de la profesión Artículo 5º.- Para el ejercicio de la profesión en cualquier lugar del territorio nacional, se requiere: Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología, a nombre de la Nación. Los títulos obtenidos en universidades extranjeras, deberán ser revalidados por el organismo competente conforme a Ley. Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú. Concordancia con otros dispositivos Artículo 6º.- El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú. Aquellas personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, serán pasibles de las acciones administrativas civiles y penales que correspondan. Ámbito de la profesión Artículo 7º.- Los ámbitos donde el psicólogo brinda atención profesional directa son los espacios de interacción de una actividad humana donde se desarrollan los procesos motivo de su estudio y actividad; que entre otros son: educativo, salud, laboral, social-comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político. De los programas de especialización Artículo 8º.- Las universidades a nivel nacional están facultadas para desarrollar programas de especialización en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo. Las especialidades del ejercicio profesional del psicólogo y otras que puedan crearse por Ley, son reguladas por el Colegio de Psicólogos del Perú. De la actividad asistencial Artículo 9º.- En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla actividad fi nal a través de la atención psicológica especializada en los diferentes niveles de atención, conforme a la normatividad emitida por el Ministerio de Salud. De la actividad docente e investigación Artículo 10º.- En la actividad docente, se desempeña en el nivel de la educación superior universitaria y no universitaria con sujeción a las normas y programas de las universidades e institutos tecnológicos nacionales o privados, impartiendo conocimientos propios de la ciencia psicológica y realizando investigación cientí fi ca. Capítulo II. De la función del psicólogo Del informe psicológico Artículo 11º.- Toda intervención psicológica conllevará a un informe psicológico de la especialidad correspondiente, el que será suscrito por el o los profesionales psicólogos responsables. De la naturaleza del informe Artículo 12º.- El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el