Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 983

NORMAS LEGALES
DICE:

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

Mediante Oficio Nº 443-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 983, publicado en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 2007. En el Articulo 1º, que modifica diversos articulos del Codigo de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024: DICE: "Articulo 251º.- Interrogatorio del testigo (...) El examen al testigo menor de dieciseis anos de edad sera conducido por el Juez en base a las preguntas formuladas por el Fiscal y las demas partes. Si se considerase que el interrogatorio al menor de edad no perjudica su estado emocional, se dispondra que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demas testigos. Esta decision puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio." DEBE DECIR: "Articulo 251º.- Interrogatorio del testigo (...) El examen al testigo menor de dieciseis anos de edad sera conducido por el Director de Debates en base a las preguntas formuladas por el Fiscal y las demas partes. Si se considerase que el interrogatorio al menor de edad no perjudica su estado emocional, se dispondra que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demas testigos. Esta decision puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio." DICE: "Articulo 263º.- Acusacion complementaria. Durante el juicio y hasta MORDAZA de la acusacion oral, el Fiscal mediante un escrito de acusacion complementaria, podra ampliar la misma mediante la inclusion de un hecho MORDAZA que no MORDAZA sido comprendido en la acusacion escrita en su oportunidad, que modifique la calificacion legal. De la misma forma, procedera el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusacion escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instruccion. En tales supuestos, el Fiscal debera advertir, de ser el caso, la variacion de la calificacion correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciara respecto al auto de ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 263º.- Acusacion complementaria. Durante el juicio y hasta MORDAZA de la acusacion oral, el Fiscal mediante un escrito de acusacion complementaria, podra ampliar la misma mediante la inclusion de un hecho MORDAZA que no MORDAZA sido comprendido en la acusacion escrita en su oportunidad, que modifique la calificacion legal. De la misma forma, procedera el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusacion escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instruccion. En tales supuestos, el Fiscal debera advertir, de ser el caso, la variacion de la calificacion correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciara respecto al auto ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. (...)" En el articulo 3º, que modifica diversos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957:

"Articulo 24º.- Delitos graves y de trascendencia nacional Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusion nacional cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podran conocidos por determinados jueces de la jurisdiccion penal ordinaria, bajo un sistema especifico de organizacion territorial y funcional, que determine el Organo de Gobierno del Poder Judicial. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 24º.- Delitos graves y de trascendencia nacional Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusion nacional cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podran ser conocidos por determinados jueces de la jurisdiccion penal ordinaria, bajo un sistema especifico de organizacion territorial y funcional, que determine el Organo de Gobierno del Poder Judicial. (...)" DICE: "Articulo 319.- Variacion y reexamen de la incautacion (...) b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podran solicitar el reexamen de la medida de incautacion, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 319.- Variacion y reexamen de la incautacion (...) b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podran solicitar el reexamen de la medida de incautacion, a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. (...)" DICE: "Articulo 523.- Arresto provisorio o pre-extradicion (...) 10. En el caso del inciso "c" del numeral 1 del presente articulo, la Policia Nacional procedera a la intervencion y conduccion del requerido en forma inmediata, poniendo a disposicion del Juez competente del lugar de la intervencion, comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalia de la Nacion y al funcionario diplomatico o consular del MORDAZA requirente." DEBE DECIR: "Articulo 523.- Arresto provisorio o pre-extradicion (...) 10. En el caso del inciso "c" del numeral 1 del presente articulo, la Policia Nacional procedera a la intervencion y conduccion del requerido en forma inmediata, poniendolo a disposicion del Juez competente del lugar de la intervencion y comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalia de la Nacion y al funcionario diplomatico o consular del MORDAZA requirente."

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