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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350586 convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 134-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la ubicación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo aérea biposte Nº 21138, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en La Parcela E-12, Código Catastral Nº 11953, Proyecto La Cacica, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 22 marzo de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servi- dumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31198607 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 21138 Ubicación: distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte Este A 8 646 476,977 295 419,616 B 8 646 468,904 295 413,715 C 8 646 466,543 295 416,945 D 8 646 474,617 295 422,846 Área: 40,00 m². y sus airesPrivada Urbano Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88978-1 Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de subestación de distribución a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2007-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2007 VISTO: El Expediente N° 31153903, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución áerea biposte N° 2823, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte N° 2823, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en la berma lateral de la Calle Los Tamarindos, Mz. Q, Lote 1, Cuadra Única, Urbanización Neptuno, denominada actualmente Calle Caranday, Mz. D, Lote 01, Urbanización Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 148-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la s ubestación de distribución aérea biposte N° 2823, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en la berma lateral de la Calle Los Tamarindos, Mz. Q, Lote 1, Cuadra Única, Urbanización Neptuno, hoy Calle Caranday, Mz. D, Lote 01, Urbanización Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31153903Subestación de Distribución Eléctrica N° 2823 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) :Vértice Norte Este A 8 664 271,66 285 332,60 B8 664 272,00 285 335,88 C 8 664 270,51 285 336,03 D8 664 270,17 285 332,75Suelo y aires: 4,95 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88978-2